LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: ESPECIAL MENCIÓN AL SISTEMA LEXNET ABOGACÍA Y AL NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PERSONALES:
Parte 1: Acortamiento de los plazos de prescripción:
Con la modificación de la LEC se modifica el plazo general de prescripción de las acciones personales (como veremos acción personal para reclamar) que no tengan señalado un plazo especial, estableciendo un plazo general de cinco años frente a los quince que venían fijados tradicionalmente en el art. 1964 CCiv. Esta medida guarda estrecha relación con las recientes medidas adoptadas por el Gobierno en relación a los mecanismos de segunda oportunidad.
Aquí la duda es saber qué pasará con las acciones nacidas antes de la reforma operada sin que hayan transcurrido 15 años, ¿será aplicable el plazo de 15 años igualmente a partir del 7 de octubre de 2015 o bien se aplicará el plazo de 5 años de forma retroactiva sin que se alcancen los 15 años de plazo?
En este sentido, la Disposición Transitoria Quinta de la ley, prevé que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley, se regirá por lo dispuesto en el art. 1939 CCiv que dispone que, si bien se regirá por las normas anteriores, si desde que entre en vigor la nueva norma, transcurriese todo el tiempo en ella exigido para la prescripción, tendrá ésta efecto, aunque por la norma anterior se requiriese mayor lapso de tiempo.
Por acciones personales nacidas, debe entenderse no la fecha de firma del contrato o de la relación jurídica correspondiente sino del momento en que una obligación incumplida resulta exigible, por ejemplo la fecha de un impago o bien de producción de un daño.
Con toda la cautela posible y al tenor de esta DT 5, para las acciones personales surgidas con anterioridad a la modificación de la LEC, deberemos tener en cuenta el plazo de 5 años previsto en la nueva LEC, de manera que por ejemplo una obligación nacida en el año 2010, no prescribirá a los 15 años en el año 2025, sino en el año 2020, por tanto a los 10 años de su nacimiento, aplicando de este modo los 5 años que prevé la nueva LEC. Otro ejemplo, una obligación nacida en el año 2007 no prescribirá en el año 2022, sino que lo hará en 2020 (12 años).
Con todo, esta norma parece no apreciar el principio constitucional de irretroactividad de disposiciones desfavorables favoreciendo como se ha apuntado a los mecanismos de segunda oportunidad.
Por tanto, todas las acciones personales, nacidas antes del 7 de octubre de 2015, prescribirán el 7 de octubre de 2020. Por ello, el interesado en ejercitar una acción deberá observar los plazos con cautela y deberá tener en cuenta que la prescripción se interrumpe mediante reclamación judicial o extrajudicial.
David Neila Pérez