Interesante conocer la Sentencia del TSJ de Madrid 11 sept 2013 relativa a la nulidad de una sanción de tráfico por no haberse indicado la hora en que se intentó el segundo intento de notificación.
Antes de examinar el caso, debemos tener en consideración dos artículos básicos para entender de que estamos hablando.
Según reza el art. 59.2 de la Ley 30/1992 cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación , se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
Por otro lado el art 42 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales que establece lo siguiente: “ si estimada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la documentación del empleado postal y en su caso en el aviso de recibo que acompañe la notificación, junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento.
En la STSJ de Madrid, la primera notificación de providencia de una liquidación (de la sanción de tráfico impuesta) indica el día y hora en que se intentó la misma, pero en la segunda notificación no consta la hora en que ésta se efectuó. Por lo que se ignora si esta se hace transcurridas 24 horas desde que se produjo el primero, que es lo exigido por la normativa reguladora de las notificaciones como la presente.
Por tanto, si en una primera notificación por casualidades de la vida no estás en tu domicilio, volverán a notificarte una segunda vez y si en este segundo intento de notificación, resulta que no se ha indicado la fecha y la hora del segundo intento, el acto no puede ser válido no obstante se notifique a posteriori por edictos. Así el ciudadano puede solicitar tener vista del expediente para comprobar tales extremos. Así lo expone la sentencia del TSJ de Madrid. Ahora bien, es preferible examinar el asunto con un abogado experimentado en derecho administrativo pues la jurisprudencia no puede servir para justificar todos los casos específicos que se dan.