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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMO CUIDADOR CONCEDIDA, TE EXPLICO LOS PASOS QUE HEMOS SEGUIDO

Es posible que haya leído en internet acerca de este trámite, algunos dicen que es imposible otros que es posible, pero en pocas o ninguna ocasión se les muestra un caso real a modo de ejemplo para que pueda acreditarse que realmente es un trámite que funciona si cumples con todos los requisitos legales para ello.


Por este motivo, en esta publicación les venimos a informar de un nuevo caso de éxito en el que solicitamos la autorización de residencia por arraigo familiar al cuidado de una persona discapacitada con nacionalidad española.

 

Geyson Javier, natural de Perú, contactó con nuestro despacho de abogados para resolver su proceso migratorio en España y solicitar un Arraigo como cuidador.


Geyson, quien estaba en situación irregular en España, estaba cuidando a una persona que tiene una discapacidad legalmente reconocida por resolución administrativa y cuenta con la tarjeta de discapacidad.


Ante estos hechos, formalizamos ante notario el Acta de notoriedad para Acreditar la Guarda de Hecho aportando toda la documentación requerida, entre la documentación más destacable se encuentra la siguiente:

 

-          Pasaporte

-          NI

-          Empadronamientos

-          Guarda de hecho formalizada ante notario.

-          Informes médicos

-          Evidencias documentales de la realidad del cuidado hacia esa persona

-          Resoluciones acreditativas de la discapacidad

-          Certificado de antecedentes penales




Una vez efectuada la guarda de hecho ante notario, aportamos ante la oficina de extranjería la documentación exigida más una documentación adicional con la finalidad de acreditar que efectivamente el Extranjero solicitante está cuidando a esa persona y que realmente el nacional español necesita de la atención constante de la persona extranjera. (ojo que con el nuevo reglamento, únicamente podrán solicitar este permiso los extranjeros que sean familiares del familiar español).


Finalmente, tras una espera considerable desde febrero 2024 hasta hoy, Geyson ha obtenido su residencia por 5 años que le permite trabajar por cuenta propia o cuenta ajena y en 2 años podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.




¿Como quedará la residencia como cuidador o cuidadora en el nuevo reglamento de extranjería?


El futuro reglamento de extranjería artículo 94 apartado g) contempla igualmente esta condició de residencia para el cuidado de familiares, si bien lo limita a extranjeros que sean familiares de españoles:


El familiar que tenga la condición de cuidador de la persona española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.


Una ventaja del nuevo reglamento, es que hasta ahora no era posible obtener la residencia como cuidador si el familiar español tenía únicamente reconocido un grado de dependencia, pues se han venido denegando las solicitudes si no había al menos resolución administrativa o judicial reconociendo una discapacidad. Actualmente esta anomalía ha sido rectificada por el borrador de reglamento.


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