¿Si tengo un permiso de estudiante que no me autoriza a trabajar, qué puedo hacer para trabajar 30 horas y seguir estudiando?
¿Procedimiento a seguir para modificar la tarjeta de estudiante para poder trabajar?
¿Documentación necesaria para poder trabajar siendo estudiante?
Todas aquellas personas que se encuentren en España y sean titulares de un permiso de estancia por estudios y quieran trabajar mientras estudian en España, si solicitaron el permiso al amparo del antiguo proceso o bien no tienen la habilitación para trabajar, pueden solicitar un permiso especial para poder trabajar y estudiar.
1.- Requisitos necesarios:
- La persona extranjera debe tener la capacitación profesional.
- La actividad laboral no puede ser superior a las 30 horas semanales y debe ser compatible con la actividad para la que se concedió la estancia por estudios.
- La empresa que contrata debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la seguridad social y tener los medios económicos suficientes para atender las obligaciones que se asumirán con el contrato laboral.
Se entiende que cumple con el requisito de disponer de medios económicos suficientes si:
a) Si el ocupador es Persona física:
Empleador: 100% IPREM
Empleador empadronado con 1 familiar: 200% IPREM
Empleador empadronado con 2 familiares 250% IPREM
2.- Documentación necesaria:
- Aportar la solicitud firmada por el interesado y la empresa contratante.
- Copia del Pasaporte en vigor y NIE de estudiante en vigor.
- Certificado del centro educativo que acredite el periodo y horario lectivo.
- Titulación académica, currículum…
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes de la relación laboral.
- Copia del NIF de la Empresa, escritura de constitución y nombramiento de cargos.
- DNI del representante de la empresa que firma el contrato
- Acreditar con documentación fiscal la solvencia de la empresa.
b) Si es persona jurídica, no hay un mínimo fijado, pero por sentido común debería acreditarse un mínimo de actividad y facturación de la empresa.
3.- Procedimiento:
La solicitud se presentará en la oficina de extranjería Correspondiente del Estado o departamento correspondiente de la CCAA en caso de que ésta tenga delegadas competencias en materia laboral (ej: Catalunya).
Una vez presentada la solicitud y abonadas las tasas correspondientes, la persona extranjera deberá esperar a que le sea concedido el permiso de trabajo, una vez concedido, la empresa podrá tramitar el alta en la seguridad social.
Tras el alta en la seguridad social, la persona podrá acudir a la comisaría para retirar el NIE.
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