Inadmisión permiso estancia por estudios.
Recurso contra la denegación permiso estudiantes.
Interpretación Centro enseñanza autorizado en España.
Registro Estatal de Centros docentes no universitarios.
Soluciones para las academías de estudiantes.
Anualmente España atrae a miles de estudiantes internacionales de todos los lugares del mundo. No solo acuden estudiantes para aprender el idioma español sinó que son miles de ciudadanos extranjeros ya cualificados en sus países, que buscan ampliar su formación académica en prestigiosas escuelas y academias de estudio que les ofrecen un programa de formación completo y posibilidad de prácticas.
Para poder estudiar en España, un ciudadano extranjero, necesita solicitar un visado de estancia por estudios desde su país de origen o bien dispone de 60 días desde que entra en España como turista, para poder solicitar el permiso de estudiante.
Además, tras la reforma del Reglamento de Extranjería en agosto de 2022, los estudiantes pueden trabajar un máximo de 30 horas semanales.
Uno de los requisitos para estudiar en España, es según el Art. 37 del Reglamento de Extranjería: la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Como es lógico, en España hay cientos de miles de centros de enseñanza públicos o privado con un toque internacional, que ofrecen cursos, Másteres, Posgrados etc… a estudiantes extranjeros. Muchos de estos centros, llevan años funcionando y ofreciendo satisfactoriamente cursos a ciudadanos extranjeros y éstos, logran obtener un permiso de estancia por estudios, y en un futuro además tienen la opción de encontrar un empleo en España acorde con su formación.
EL PROBLEMA:
Desde que entró en vigor la reforma del reglamento en agosto de 2022 que permite a los estudiantes trabajar 30 horas, resulta que la Oficina de Extranjería, ha empezado sin previo aviso a inadmitir a trámite miles de solicitudes de estancia por estudios, sin una motivación acorde con la Ley, según nuestra opinión.
El motivo de la masiva denegación de solicitudes de estancia por estudios se basa en una interpretación que dan las oficinas de extranjería del art. 37 del Reglamento.
Según las Oficinas de extranjería, ahora, para poder obtener un permiso de estancia por estudios, el centro académico seleccionado por el estudiante debe estar inscrito en el Registro Público de Centros Docentes No Universitarios o Universitarios. En las inadmisiónes dicen lo siguiente:
* Debe entenderse por estudios comprendidos en el 37.1.a) del RD 557/2011 los que se refieren en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Conforme al Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD), se inscribirán, respectivamente, en dichos registros, las Universidades y los Centros universitarios, así como todos los centros docentes, de titularidad pública o privada, que impartan enseñanzas regladas no universitarias.
El centro y/o la actividad que se pretende realizar no consta en dichos registros, por lo que no pueden considerarse estudios de acuerdo con el 37.1.a RD 557/2011.
Por ello, esta solicitud carece manifiestamente de fundamento de acuerdo con la disposición adicional cuarta 1.f de la LO 4/2000.
Hemos analizado la normativa citada por la oficina de extranjería, y realmente no logramos entender como han interpretado el art. 37 del Reglamento, pues un centro autorizado en España es aquel que ha sido autorizado por el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma para operar, y nada tiene que ver que esté o no inscrita en un registro.
Además opinamos que un centro académico como tal, no tendría en principio la potestad para inscribirse directamente en dicho registro ni tampoco la necesidad de hacerlo, pues para poder ser un CENTRO AUTORIZADO, basta con solicitar al Ayuntamiento la Licencia de apertura de actividad y cumplir con los requisitos y permisos para la práctica de la docencia en cada Comunidad Autónoma.
Por lo tanto, un centro autorizado por el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma cumple con los requisitos del art. 37 del Reglamento de Extranjería según nuestra opinión. En todo caso, entendemos que para que la tesis de la oficina de exstranjería prospere, se debrería modificar el Reglamento y publicarse en el Boletín oficinal del estado, o bien, si les parece mal la modificación del reglamento que han realizado permitiendo trabjar 30 horas a los estudiantes, que la eliminen pero que dejen a los ciudadanos extranjeros estudiar en España.
CONSECUENCIAS LEGALES DEL PROBLEMA:
El primer problema que hemos abordado en otros artículos es que los estudiantes internacionales, acuden a España, pagan el curso, piden la autorización de estancia por estudios, y de manera fulminante reciben la inadmisión, debiendo abandonar en 15 días el país (frente a este problema hemos encontrado la solución que hemos comentado en otros post).
El segundo problema, es que, las Academias de estudios, están contra las cuerdas y en el punto de mira de extranjería y de los propios alumnos que enfadados, solicitan la devolución del dinero, se podrían plantear poner denuncias etc... o generar un clima de descrédito y mala imagen frente a las academias de estudios. Pero realmente, entendemos que no es un problema de las academias, pues éstas, han cumplido a rajatabla la Ley, y además pueden demostrar que anteriormente se han concedido sin problema los permisos de estudiantes a sus alumnos.
El tercer problema, es que, muchos estudiantes internacionales en este momento, se abstienen siquiera de matricularse en academias que no estén inscritas en el Registro Público que indican las oficinas de extranjería. Con esto, las academias de estudios no inscritas, se pueden encontrar en una situación límite tanto a nivel de imagen como a nivel económico y entendemos que más de una se verá obligada a cerrar o a soportar pérdidas mientras pueda solventarse el problema.
POSIBLES SOLUCIONES Y MECANISMOS DE DEFENSA DE LAS ACADEMIAS DE ESTUDIOS:
Nos han contactado ya varias academias de estudios afectadas que casualmente han coincidido con estudiantes a los que desde nuestro despacho de abogados, hemos interpuesto un recurso.
Al ser un asunto reciente, antes de poder iniciar una acción de responsabilidad patrimonial contra la Oficina de extranjería por los posibles daños y perjuicios que estas denegaciones les están causando, es necesario obtener un pronunciamiento judicial firme, pues entendemos que hasta que no se consolide jurisprudencia en este asunto, una reclamación patrimonial puede ser difícil que prospere.
¿En qué consistiría la reclamación patrimonial?
La reclamación patrimonial que pueden reclamar las academias de estudios frente a las oficinas de extranjería podría enfocarse a solicitar un resarcimiento del daño emergente y lucro cesante.
Por ejemplo, comparando periodos anteriores de facturación con los actuales, tras el inicio de la denegación masiva de permisos de estudiante.
¿Qué, otras soluciones existen para estas academias?
Solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente que agilicen la inscripción de la academia de estudios en el Registro Público pretendido por las oficinas de extranjería, con esto, las academias de estudios podrían sortear este problema al quedar registradas.
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