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NACIONALIDAD POR LEY DE MEMORIA DEMOCRATICA PRÁTICA Y EXPERIENCIA REAL

Desde que entró en vigor la Ley de Memoria democrática miles de personas han tratado de solicitar la nacionalidad por opción a través de su abuelo/abuela nacido en España o bien padre o madre que optó a la nacionalidad española en base a la ley de memoria historica o en base a la condiciónde padre reconocido como español de origen. (Véase Disposición adicional 8º de la mencionada Ley)


No pretendemos reproducir o copiar la ley o las instrucciones que la desarrollan, sinó que vamos a dar una visión práctica y real de este trámite para concluir que no es lo que parece.


REALIDAD PRÁCTICA AL PRESENTAR LA SOLICITUD:


Nos consta que, desde los Consulados Españoles en el Extranjero, se brinda un margen muy amplio y es mucho pero mucho más sencillo conseguir la nacionalidad por opción especialmente a través de abuelos o abuelas nacidas en España. Así que si están en el extranjero puede ser una buena opción intentarlo por esta vía y ser mucho más rápido.


Desde los Registros Civiles de España el trámite es un verdadero desastre, cada Registro Civil tiene sus criterios respecto a la aplicación del trámite y lo único que hacen es “actuar" como una oficina validadora del Registro Civil Central” para elevar la documentación a Madrid para su verificación y aprobación, con lo que la espera de la cita, nos la podríamos evitar y presentar la documentación por correo administrativo directamente a Madrid.


Al acudir al Registro Civil, nos encontramos la sorpresa de que no están aplicando la instrucción que desarrolla la Disposición adicional 8 de la Ley de Memoria Democrática y solo están permitiendo solicitar la nacionalidad en base al literal de la Ley que es sin duda más estricta y deja al marjen muchos otros casos de personas que no podrían a criterio del Registro Civil aplicar a la nacionalidad.


¿Esto que implica?


- Si va a solicitar la nacionalidad española a través del abuelo o abuela nacido en España, le van a solicitar que demuestre que éstos, se exiliaron de España. Según uno de los Registros Civiles más importantes, ellos entienden que si demuestras que tu abuelo, abuela salió de España entre 1936 a 1955 ya entienden que se exilió, solo debe demostrarse mediante tarjetas de embarque, salidas o bien incluso el registro de personas exiliadas.


Si no logra demostrar que fueron exiliados el registro civil les dirá que no, aunque la instrucción que desarrolla la ley diga que sí.


- Ante esta situación, si no lo aceptan en el Registro Civil, podrían enviar toda la documentación por Correo Administrativo al Registro Civil Central de Madrid, pero antes de eso, sigan leyendo este post.



¿Porqué, están rechazando muchas solicitudes?


El Registro Civil Central que es el competente en España para practicar las inscripciones se encuentra desbordado y según nos informan, la documentación que reciben de los interesados y de los propios registros civiles de España lo remiten a través de correo. No tienen implantado todavía el sistema telemático DICIREG (que sí tienen ya muchos registros civiles).


¿Cuánto tarda la solicitud de nacionalidad por opción en ser resuelta?


Según información de los propios funcionarios, la resolución en Madrid puede retrasarse más de un año incluso, por lo que recomiendan que si el interesado cuenta con un permiso de residencia, es preferible que solicite nacionalidad por residencia pues la obtendrá mucho antes que no por este sistema. Si puede solicitarla desde el extranjero mucho mejor "Dicen".


Conclusión:


- De la experiencia práctica que vamos asumiendo, cada vez vemos como La Ley de Memoria Democrática y más en concreto la DA 8, ha sido una medida de cara a hacer la foto y para una limpieza de imagen o cuestiones políticas.


- Vemos como desde los Consulados de España en el Extranjero están tirando adelante todo lo posible este trámite, pero que desde España, los Registros Civiles no están por la labor, no conocen la Ley y no tiene ganas de tramitar este tipo de permisos, además de no seguir las propias instrucciones de sus jefes “La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública” pues no la aplican.


- Si podemos tramitar la nacionalidad por residencia, es preferible esperar, pues saldrá antes y una vez en trámite la nacionalidad por opción no pueden tramitar a la vez la nacionalidad por residencia.





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