NUEVA CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CON LA DEMANDA CONTENCIOSA
- David Neila Pérez
- 10 jun 2019
- 2 Min. de lectura

Marco, presentó a través de Registro civil la solicitud de nacionalidad española en julio de 2016. Cansado de esperar, contactó con nuestro despacho para valorar la viabilidad de interponer el recurso contencioso aun habiendo presentado los documentos a través de registro.
Al confirmar que todo estaba correcto (pues el hecho de presentar la solicitud de nacionalidad por Registro no es impedimento), en enero de 2019, firmamos el poder para pleitos y presentamos el Recurso Contencioso Administrativo en la Audiencia Nacional en Madrid.
Tras la admisión a trámite del recurso contencioso, se emplazó al Ministerio de Justicia para que aportase copia del expediente administrativo tal y como está previsto en la LJCA.
Pues bien, tras varios requerimientos por vía del art. 48.7 de la LJCA por no remitir el expediente en el plazo de 20 días, finalmente el Ministerio ha comunicado a la audiencia nacional que a nuestro amigo Marco, le ha sido concedida la nacionalidad española mediante resolución de 30 de abril de 2019, tardando de este modo desde la interposición del recurso contencioso menos de 5 meses.
Se sigue confirmando que con el recurso contencioso administrativo se logra acelerar el expediente de nacionalidad evitando de este modo, el gran atasco que sufren los expedientes a día de hoy.
Dicho atasco, se ve incrementado con la interposición masiva de recursos contenciosos de nacionalidad (debido a su gran éxito) los cuales son prioritarios para su resolución antes que los expedientes de nacionalidad que no tienen interpuesto el recurso, y ello es por una sola razón, que es para evitar que en los procesos contenciosos salga condenado en costas el Ministerio, de manera que éste al saber que está incumpliendo la Ley, termina por conceder la solicitud de nacionalidad antes de que exista Sentencia Judicial.
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