Ante la inminente fecha prevista para retirarse de la UE, y sin haberse alcanzado todavía un acuerdo, El Consejo de Ministros aprobó en desarrollo del RDL 5/2019 de 1 de marzo, las Instrucciones para autorizar el derecho a residir y trabajar de los nacionales del Reino Unido residentes en nuestro país antes del Brexit en caso de un Brexit sin acuerdo (art. 50 del Tratado de la Unión Europea).
En las Instrucciones aprobadas, se establece un plazo máximo de 21 meses, a contar desde la fecha de una retirada sin acuerdo, para solicitar la sustitución automática de los actuales certificados de registro como ciudadanos comunitarios o de la tarjeta de familiar de ciudadano certificado por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), plazo durante el que tanto los certificados de registro como las tarjetas de familiar serán documentos válidos para acreditar la residencia legal en nuestro país de su titular.
Concluido este plazo, dejarán de admitirse solicitudes para el procedimiento de documentación previsto en estas instrucciones, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, para las renovaciones.
Los nacionales del Reino Unido que sean titulares de un certificado de registro temporal deberán solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la tarjeta de identidad de extranjero.
La solicitud de la tarjeta deberá ser presentada a partir de la fecha de retirada. En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero.
b) Pasaporte completo en vigor.
c) Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
d) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En el momento de la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de la misma y haber realizado el pago de las tasas establecidas.
En la tarjeta deberá figurar la expresión «autorización de residencia temporal y trabajo de nacional del Reino Unido».
En caso de que el certificado de registro haya sido concedido hace más de cinco años y el nacional del Reino Unido no haya obtenido un certificado de registro permanente antes de la fecha de retirada de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, podrá solicitar una autorización de residencia de larga duración.
¿Si tengo más de 10 años en España, puedo solicitar la nacionalidad española por residencia?
Efectivamente, si cumple el plazo mínimo de residencia, puede solicitar la nacionalidad española a través de la plataforma telemática. Asimismo, el plazo de 10 años puede reducirse a un año en los siguientes casos:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
¿Si he presentado ya la solicitud de nacionalidad, desde hace más de un año y todavía no me han resuelto, puedo interponer recurso contencioso para acelerar el expediente de nacionalidad?
Efectivamente, el plazo máximo para resolver la solicitud de nacionalidad española es de un año, transcurrido el cual, se puede entender desestimada por efecto de silencio, de manera que es posible y de hecho es muy aconsejable interponer recurso contencioso para acelerar el expediente de nacionalidad, consiguiendo respuesta en un plazo promedio de entre 3 a 6 meses.
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