El próximo viernes 3 de septiembre de 2021 entrará en vigor la modificación del Código Civil, que permite que las solicitudes de nacionalidad española para menores de 14 años, pueden efectuarse directamente y de forma telemática, sin el Auto previo del Registro Civil.
Hasta ahora, los padres o representantes legales de los menores de 14 años que querían tramitarles la solicitud de nacionalidad española, debían previamente efectuar un trámite ante el Registro Civil, consistente en el Auto del Encargado del Registro Civil de su localidad, que autorizaba a presentar la nacionalidad española en nombre de sus hijos menores de 14 años. Con este Auto, el interesado a través de su abogado especialista en nacionalidad española, podía tramitar su solicitud de nacionalidad.
Este trámite, en algunos registros civiles demoraba muchos meses, al no haber citas disponibles para efectuar el trámite, lo que generaba gran frustración en muchas personas.
Pues bien, a partir del 3 de septiembre de 2021, ya es posible presentar directamente la nacionalidad española de los menores de 14 años sin dicho Auto. Esto es así gracias a la modificación del código civil que ha introducido la Ley 8/2021 de 2 de junio, que entra en vigor según la Disposición Final de la Ley, a los 3 meses de la publicación en el BOE de dicha modificación (publicada el 03/06/2021).
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