Como muchos ya conocen, en fecha 7 de noviembre de 2015 entró en vigor el RD 1004/2015 por el que se regula el procedimiento de adquisición de la Nacionalidad Española por residencia del que a continuación pasamos a resumir sus puntos más destacados:
1.- Una de las novedades más importantes es la presentación telemática de la solicitud de nacionalidad española por residencia, esto quiere decir que tanto la solicitud como la presentación de los documentos requeridos debe hacerse a través de internet mediante la firma digital (que dispone este despacho).
2.- Junto a esta solicitud debe acreditarse el pago de la tasa de 100 euros, la cual va asociada a la solicitud de nacionalidad mediante el formulario 790.
3.-Una vez presentada la solicitud se nos dará un número de referencia y posteriormente se procederá por parte del Ministerio de Justicia a la apertura del correspondiente expediente administrativo.
4.- Es posible que el Ministerio del Interior quiera entrevistarse con el interesado a fin de contrastar determinada información y redactar un informe. Este informe comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y su residencia en España.
5.- Finalmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia.
6.- Las resoluciones se comunicarán al interesado o su representante, en el plazo de 1año. Ahora bien, este plazo actualmente no se cumple dado el colapso actual que sufren los registros, por lo que puede demorarse hasta 2 años.
7.- En caso de concesión de la nacionalidad, el interesado deberá en el plazo de 180 días a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
Mientras no se haya notificado la resolución y no haya pasado todavía un año desde la presentación de la solicitud, recomendamos mantener renovados y vigentes los permisos de residencia o trabajo y no cometer ningún tipo de delito.
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