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Residencia temporal por circunstancias excepcionales



En ocasiones, muchas personas acuden a las oficinas de información para preguntar si pueden optar solicitar la residencia temporal en España, y la respuesta suele ser no, por no disponer de recursos, por no disponer de trabajo o por no tener familiares que residan en España. Ahora bien, existen circunstancias excepcionales que permiten a una persona solicitar la nacionalidad si cumple con los requisitos y sobretodo si sabe como presentarlos y justificarlos adecuadamente.

A continuación se indican las siguientes circunstancias excepcionales a que puede acogerse a tenor del

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España:

  • Supuestos de arraigo. Extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia).

  • Arraigo laboral. Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.

  • Arraigo social. Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.

  • Arraigo familiar. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.

  • Autorización excepcional por razones humanitarias.

  • Mujeres víctimas de violencia de género.

  • Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.

  • Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.

  • Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.

  • Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades no policiales, contra redes organizadas .

  • Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.

* Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.

Si cree que se encuentra en alguno de estos supuestos o quiere que le ayudemos para tratar de que se le aplique alguno de ellos en función de su situación no dude en contactarnos.

David Neila Pérez.

 
 
 

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