
“Los padres de un menor de edad de nacionalidad española o bien los hijos de padres españoles de origen podrán solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar teniendo derecho una vez concedida a residir y trabajar en España durante 1 año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo”.
Aquellos ciudadanos extranjeros que deseen residir en España y que no cuentan con un trabajo, pueden optar por pedir la residencia bien sea por arraigo familiar o bien solicitando la residencia de familiar de ciudadano de la unión. Asimismo, una vez transcurrido el plazo que señala la Ley de 10 años (o bien 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí), se podrá solicitar la nacionalidad española (conozca los requisitos para obtener la nacionalidad española.)
En este artículo trataremos los requisitos y el procedimiento para solicitar la Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales, en concreto “El Arraigo Familiar”, para los que tienen familiares en España, pero que No son españoles ni ciudadanos de la unión, en cuyo caso debería solicitarse la tarjeta de residencia comunitaria.
REQUISITOS:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente española.
PROCEDIMIENTO:
Se debe presentar la solicitud personalmente por el interesado en la oficina de extranjeria donde tenga fijado el domicilio dentro de los 3 meses a contar de la entrada del extranjero en territorio español.
Se debe abonar de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
Tras haber solicitado la Autorización de residencia, el plazo de resolución será de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, pudiendo interponer los recursos correspondientes contra dicha denegación.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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