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Puedo viajar a mi país justo antes de solicitar la nacionalidad española?


Antes de solicitar la nacionalidad española es posible ausentarse de España por varios meses siempre que esté justificado y siempre que no se rompa el arraigo con España.

El pasado mes de abril de 2017 la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dictó una sentencia estimatoria a favor de una mujer ecuatoriana que le había sido denegada la nacionalidad por haber estado fuera de España por periodos de 3 meses antes de la solicitud de nacionalidad española.

La Sala argumenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo entre otras, STS 15 Jul. 2002, Rec. 4290/1998 considera que la residencia legal continuada antes de la solicitud de la nacionalidad española no supone una prohibición absoluta a salir del territorio español; es decir, que si por razones justificadas se da la ausencia de España, no se incumple este requisito siempre que no se traslade el lugar de residencia habitual a otro país.

La efectividad y continuidad de la residencia legal deriva de la fijación real del domicilio y la vinculación en cuanto a las relaciones personales, familiares y sociales. Por tanto, lo más importante, no es tanto la ausencia por unos meses, sino examinar si existe efectiva desvinculación de la persona respecto de la sociedad española.

En la sentencia anunciada, en el periodo de residencia a computar, y resultante del pasaporte aportado, se observaron 6 meses de ausencia dentro de los dos años a computar de residencia legal y continuada.

Según se argumentó por la solicitante, el domicilio está fijado en España y se realizó un viaje a su país de origen por motivos de extrema necesidad, pues había perdido su trabajo, el padre de sus hijos no aportaba cantidad alguna, y su familia de Ecuador no podía enviar dinero a España, prestándole dinero para que viajara con la idea de permanecer una temporada; nunca hubo intención de trasladar su residencia fuera de España, y tiene dos hijos nacidos en territorio español, el pequeño con DNI español y aquejado de una enfermedad por la que se le tratar regularmente en un centro hospitalario.

Así, concluye que si bien no hay plazo, ni normativa ni jurisprudencialmente, fijado para calificar la duración de la ausencia como indicativo de falta de continuidad y efectividad de la residencia legal, en el caso de autos, atendiendo a las particularidades expuestas en el párrafo antecedente, el recurso ha de resolverse estimatoriamente con base a su mantenido arraigo familiar en España, antes y después de la ausencia.

En caso de estar pensando en viajar a su país antes de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia, no dude en contactarnos para cualquier aclaración, nuestro despacho de abogados expertos en extranjería resolverá sus dudas.

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