El visado de residencia o autorización de residencia para inversores tiene diferentes modalidades. Una de ellas es la compra de inmuebles que tengan un valor de compra igual o superior a 500.000 euros. De este modo, si se adquiere una propiedad en España que tenga un valor igual o superior a 500.000 euros, el comprador puede obtener la residencia en España casi de forma automática a través de un procedimiento rápido de duración máxima de 20 días que se encuentra regulado en la Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Antes de ver como es el procedimiento telemático, vamos a analizar los requisitos necesarios para obtener la autorización de residencia por compra de inmuebles en España:
1.- No encontrarse en situación irregular en España: Es posible solicitar la autorización de residencia de inversor estando fuera de España o dentro de España, pero en este último caso caso, es necesario que el ciudadano inversor se encuentre dentro de los tres meses de estancia como turista.
2.- El inversor no puede ser menor de 18 años.
3.- Carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido anteriormente en los últimos cinco años. A la práctica suele ser el certificado de antecedentes de su país.
4.- Aportar la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Solicitud de autorización de residencia.
b) Autorización a favor de su abogado o representante para que pueda presentar.
telemáticamente la autorización de residencia, recibir notificaciones y en su caso, aportar documentación adicional o subsanar deficiencias del expediente.
c) Pasaporte en vigor, con todas las páginas al completo (si previamente a la autorización se ha obtenido el visado de inversor es preciso acreditar encontrarse en territorio nacional al momento de solicitar la autorización y ello queda reflejado normalmente en el pasaporte).
d) Certificado de Antecedentes Penales de su país, traducido al castellano por traductor jurado y apostillado debidamente (En este punto, la Unidad de Grandes Empresas es muy estricta por lo que si ve algún defecto, no le concederán la autorización). Si el inversor es originario de países como Turquía, vale la pena que la traducción jurada se efectúe en España al resultar mucho más económica (alrededor de 200 euros) que en el país de origen que puede resultar muy costosa.
e) Acreditar haber adquirido inmuebles en España por valor superior o igual a 500.000 euros, sea mediante certificación de dominio y cargas del inmueble adquirido o bien acuerdo formalizado en escritura pública con garantía de que se va a adquirir el inmueble en España. Es decir, que para solicitar la autorización de inversor no necesariamente se tiene que haber comprado el inmueble sino que puede efectuarse un contrato de promesa de compra o similar y acreditar una garantía de compra por valor de 500.000 euros más los gastos derivados de la compra del inmueble.
f) Acreditar mediante certificación bancaria disponer de recursos económicos suficientes para mantenerse en España (si el inversor crea una sociedad para comprar el inmueble, lo cual es frecuente sobretodo por motivos fiscales, no sirve que se acredite que la sociedad dispone de capital. Debe ser la persona física la que conste en el certificado de saldo).
g) Disponer de un seguro médico público o privado que cubra cualquier riesgo durante el plazo de duración de su residencia para si y también para los familiares que le vayan a acompañar si es el caso.
h) Acreditar el pago de la tasa reglamentaria que es de 71,91 euros). Por cada familiar deberá abonarse la tasa correspondiente.
i) Cuando se solicite la autorización de residencia para inversores para los familiares, en caso de cónyuge deberá aportarse el certificado de matrimonio y de antecedentes penales del mismo además del resto de documentación general. Si se trata de los hijos del inversor, adicionalmente se deberá aportar el certificado de nacimiento de los hijos a su cargo.
PROCEDIMIENTO: ¿COMO SE PRESENTA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES?
La solicitud junto a la anterior documentación se presentará telemáticamente y será gestionada por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Tras la presentación, se obtiene el justificante con un nº de identificación inicial de registro donde se indica entre otros aspectos el plazo máximo de duración del procedimiento que es de 20 días como máximo. Transcurrido dicho plazo se entenderá la autorización estimada por silencio positivo.
En caso de existir problemas con la documentación, la UGE concede siempre un plazo prudencial para subsanar las deficiencias del expediente, normalmente 10 días, tras lo cual si no se ha presentado la documentación, se tendrá por desistido al inversor en su petición, debiendo volver a presentar nuevamente la autorización de inversor. Si pasan los 10 días, una nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que puede tenerse en consideración siempre que no se haya resuelto o denegado la autorización.
Una vez concedida la autorización, el ciudadano si se encuentra en el extranjero ya puede solicitar el visado para viajar a España y una vez aquí, la Ley señala que no es preciso obtener la tarjeta de identidad de extranjero en el trámite de toma de huellas, si bien, es recomendable por motivos de seguridad jurídica y se puede efectuar solicitando cita previa en la comisaría de policía donde se vaya a residir del siguiente modo.
El plazo de residencia que se concederá al inversor y a su familia será de 2 años, renovables por periodos sucesivos cada 5 años.
Si desea obtener más información sobre como comprar un inmueble en España pueda acceder al siguiente enlace:
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