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Simplificación de los trámites de nacionalidad española desde el 16 de febrero de 2019 por el Reglam


Hasta el momento, para solicitar la nacionalidad española, era preciso aportar entre otros documentos:

  • el certificado de antecedentes penales del país de origen.

  • el certificado de nacimiento.

  • el certificado de matrimonio.

Estos documentos, debían incorporarse en la plataforma telemática de presentación de la solicitud de nacionalidad española, junto a la correspondiente apostilla y ademas debían estar traducidos en lengua castellana y con la apostilla pertinente para certificar su autenticidad y validez, salvo alguna excepción acordada entre estados.

Tras la aplicación del Reglamento citado a partir del pasado 16 de febrero de 2019, (tres años después de su aprobación), se elimina la obligatoriedad de apostillar o legalizar los documentos oficiales emitidos por los países miembros de la unión europea y se elimina la obligación de traducir el documento oficial siempre y cuando se haya expedido un impreso estándar multilingüe.

Destacamos el siguiente extracto del Reglamento publicado en el BOE

https://www.boe.es/doue/2016/200/L00001-00136.pdf :

1. Los documentos públicos relativos al nacimiento, al hecho de que una persona está viva, a la defunción, al matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil), a la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada), al domicilio o la residencia y a la ausencia de antecedentes penales, que comuniquen los Estados miembros de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra c), irán acompañados, a instancia de la persona que tenga derecho a obtener el documento público, de un impreso estándar multilingüe establecido de conformidad con el presente Reglamento.

Con este avance, se siguen simplificando los trámites de nacionalidad española lo que ayudará sin duda también a reducir los tiempos de gestión y resolución de los expedientes de nacionalidad de los ciudadanos de la Unión Europea.

Desde el equipo jurídico, celebramos la noticia con cautelas, pues si bien se van haciendo avances, a fecha de hoy, los expedientes de nacionalidad española siguen resolviéndose excesivamente tarde y fuera de los plazos límite que señala la ley (1 año), lo que no deja más remedio a los ciudadanos que desean una respuesta rápida, interponer un recurso contencioso ante la audiencia nacional. En nuestro anterior artículo, ya vimos que solamente se estaban resolviendo expedientes de nacionalidad cuando se interponía el recurso contencioso.

Recordemos que muchos ciudadanos, están incursos en procedimientos selectivos de personal al servicio de las administraciones públicas y que, uno de los requisitos para poder optar a la plaza es disponer de la nacionalidad española. Ello les genera un desequilibrio e incertidumbre muy importante pues confiaban en el plazo de respuesta legal.

Por ello, invitamos al Gobierno a seguir trabajando para impulsar los expedientes de nacionalidad y no estaría de más crear situaciones de excepción para aquellos ciudadanos que precisen la nacionalidad de

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