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ARRAIGO CUIDADORES: FORMAS PARA DEMOSTRAR TENER A CARGO LA PERSONA ESPAÑOLA

Para poder solicitar el permiso de residencia por arraigo familiar como cuidadores, los interesados, deben acreditar que prestan apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.



¿A quién va destinado el permiso de arraigo familiar para cuidadores?


Tener a cargo a una persona española con discapacidad o que requiere de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, no significa estar contratado o trabajar para dicha persona a cambio de dinero (pues esto es incompatible). Únicamente se prevé que los cuidadores o guardadores de hecho u otra figura, tengan derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo.


La figura del Arraigo Familiar para Cuidadores, está pensada para personas que no tienen permiso de residencia, se encuentren en España y sean o bien familiares allegados o tengan una especial relación de confianza con la persona Española a la que cuidan o prestan apoyo. Si no hay confianza, ya nos podemos olvidar de esta figura.


Para poder comprender esta figura, es necesario aclarar algunos conceptos jurídicos como la capacidad jurídica de las personas.


¿Que es la capacidad jurídica de una persona?


La capacidad jurídica es inherente a la persona. Por el hecho de nacer, los individuos gozan de derechos subjetivos y obligaciones jurídicas. Ahora bien, a veces es necesario que otra persona asista a otra, que tiene dificultades para ejercer sus derechos y deberes.


Art. 255 del Código Civil:


Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.




¿Qué medidas voluntarias existen para el ejercicio de la Capacidad Jurídica?


La Ley 8/2021 de 2 de junio establece diferentes medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.


Artículo 250.


Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.


La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias


Artículo 255.


Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.


Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias.


A continuación examinamos las formas para acreditar que una persona presta apoyo a otra con discapacidad o que precisa de asistencia.



I.- GUARDA DE HECHO.


La guarda de hecho es una medida de apoyo que se adopta cuando una persona asume la protección de otra persona con una discapacidad o de avanzada edad.


Esta guarda tiene lugar cuando no existe ninguna medida voluntaria anterior, como un poder o una medida judicial como una curatela. Los guardadores de hecho suelen ser familiares cercanos, y, en ocasiones, personas allegadas y amigos. Las funciones del guardador pueden darse tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. Un guardador de hecho no es el representante legal de la persona con discapacidad, aunque excepcionalmente puede actuar como tal en determinados casos.


La guarda de hecho puede recogerse en un acta notarial de notoriedad.


Para verificar si podemos tramitar una guarda de hecho, será aconsejable contactar con el notario de confianza para examinar si se cumplen o no todos los requisitos legalmente establecidos y si se dispone de la documentación necesaria.



II.- CURATELA.


La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.


Si bien la autoridad Judicial constituirá la curatela de manera motivada, el art. 271 de la Ley antes citada, habla de la autocuratela:


Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.


Algo que nos parece interesante es lo que prevé el art 277:


Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.


Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo.


El curador tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización de los daños sufridos sin culpa por su parte en el ejercicio de su función, cantidades que serán satisfechas con cargo a dicho patrimonio.


Corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.


III.- DEFENSOR JUDICIAL.


El defensor judicial es una persona nombrada por la autoridad judicial para proteger a un menor o una persona con discapacidad en casos concretos.



La conclusión final es que, las personas que cuidan de un ciudadanol, o el propio ciudadano español, pueden iniciar un proceso ante Notario o bien Judicial para poder oficializar de alguna manera que prestan apoyo a la persona que lo requiera.


Una vez reunida esta documentación, el interesado, verificado que cumple con todos los requisitos podría acogerse a la figura del Arraigo Familiar con el fin de obtener un permiso de residencia.


Esta figura, está pensada pues para familiares de españoles, que aunque no directos, tienen una relación especial de confianza. En algunos casos tasados podría tratarse de amistades o personas muy pero muy allegadas a la familia.


Si la persona que quiere solicitar el Arraigo Familiar para cuidadores no tiene un trato de confianza, esta no es la figura adecuada.


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