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ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Que es el Arraigo de segunda Oportunidad?

 

Es una residencia temporal por circunstancias excepcionales, que ha sido diseñada para todas aquellas personas que fueron titulares de autorizaciones de  residencia y que por alguna razón, no pudieron renovarse o prorrogarse.

 

¿Qué requisitos debe cumplir una persona para solicitar el arraigo de segunda oportunidad?

 

El interesado deberá cumplir unos requisitos generales  (art. 126 del Nuevo Reglamento de extranjería)  y por otra parte, unos requisitos específicos. (127.a del reglamento) :

 

Requisitos Generales:

 

1)   Encontrarse en España físicamente.

 

 

2)   No tener la condición de solicitante de protección internacional, en el momento de presentación de la solicitud ni durante su tramitación.

 

 

3)   Haber permanecido en España de forma continuada al menos 2 años anteriores a la solicitud.  Importante señalar que,  si durante ese periodo el interesado fue solicitante de  protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución en firme en vía administrativa  o judicial en su caso. 



4)   Carecer de antecedentes penales en España, ni tampoco en los países donde haya residido en los últimos 5 años, antes de su entrada a España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico Español.

 

5)   No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado  un convenio en tal sentido. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a españa.

 

 

Requisitos específicos:

 

 

1)   La residencia obtenida en el pasado, puede ser  cualquiera, salvo  que se trate de  autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales:

 

 

●     Arraigo (social, formativo, laboral, familiar)

●     Protección internacional

●     Razones humanitarias

●     Colaboración con las autoridades

●     Seguridad nacional o interés público

 

 

3)   Que la renovación de esa autorización de residencia no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.

 

En el inciso final del art.126 a, permite solicitar el arraigo de segunda oportunidad, si existe una sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena para quienes hubieran tenido antecedentes penales, así las cosas, de ser este el caso, el interesado tendrá que aportar prueba de ello a su solicitud.

 

EJEMPLO Caso Nº 1.

 

DIANA, llegó a España el 01-08-2020,  luego de acreditar dos años de permanencia continuada, el 01-08-2022, presentó ante la oficina de extranjería de su localidad, una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo formativo, la cual fue resuelta de forma favorable, el dia 13-11-2022 hasta el 13-11-2023 concediéndole 1 año de residencia. Sin embargo, DIANA no cumplió los requisitos para renovar, ni para modificar esa residencia, por lo que al caducar la tarjeta quedó nuevamente en irregularidad hasta la actualidad.

 

¿ Puede Diana solicitar Arraigo de segunda oportunidad después del 20 de mayo del 2025?

 

La respuesta es No. Debido a que la residencia que tuvo  corresponde a una residencia temporal por circunstancias excepcionales como lo es el arraigo formativo, es decir, Diana no cumple con este requisito específico, muy a pesar de tener permanencia continuada en España por dos años.

 

 

Caso Nº 2.

 

Pedro, vino a España el 18-12-2022, solicitó en tiempo oportuno autorización de residencia no lucrativa el día 12-01-2023,  la cual le fue resuelta favorable el día 15-04- 2023 hasta el 15-04-2024, al día 93 de caducada su tarjeta de residencia, Pedro presenta solicitud de renovación de la misma, no obstante, la resolución es de inadmisión a trámite y le dan 15 días para salir del país.  No obstante, Pedro no se fue y se quedó en España en irregularidad administrativa hasta la actualidad.

 

 ¿Puede Pedro solicitar Arraigo de segunda oportunidad después del 20 de mayo del 2025?

 

La respuesta es que sí, el caso de pedro se encuadra en esta medida  de arraigo de segunda oportunidad,  debido a que la autorización de residencia previa que tuvo pedro no corresponde a una residencia temporal por circunstancias excepcionales aunado a ello,  el motivo de la denegación de la renovación  no obedece a  razones de orden público, seguridad y salud pública y cumple con el requisito de permanencia continuada de 2 años exigido.

 

Caso Nº 3.

 

Eugenio llegó a españa 2021, con autorización de  residencia y trabajo inicial concedida desde su país de origen,  fue autorizado a residir y trabajar en españa por 1 año, desde el 23-02-2021, hasta el 23-02-2022, dentro de los 60 días carlos presenta solicitud de renovación, pero la misma es denegada al figurarle antecedentes penales en españa, razón por la cual Eugenio se queda en irregularidad administrativa, hasta la actualidad. Sin embargo, el día 12-04-2025 le es notificada una sentencia absolutoria que no fue objeto de apelación dentro de su causa penal.

 

 ¿Puede Eugenio solicitar Arraigo de segunda oportunidad después del 20 de mayo del 2025?

 

La respuesta es que si, Eugenio cumple con el término de permanencia continuada en España de 2 años, además, la residencia que tuvo no fue por circunstancias excepcionales,  además, la norma le permite expresamente a Carlos presentar el arraigo de segunda oportunidad,  si desaparecieran dichos antecedentes penales, acreditando tal situación mediante , sentencia denegatoria,  absolutoria o  sobreseimiento. 




 

 

 
 
 

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