Arraigo Socioformativo: Nuevo Camino para Regularizar tu Situación en España
- David Neila Pérez
- 18 mar
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 19 mar
¿Sabías que a partir del 20 de mayo de 2025 entrará en vigor una nueva figura en el Reglamento de Extranjería?
El arraigo socioformativo será una oportunidad clave para las personas extranjeras indocumentadas que deseen regularizar su situación en España mientras avanzan en su formación educativa o profesional.
En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los requisitos, beneficios y procesos de esta nueva autorización.
¿Dónde está regulado el arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo se encuentra regulado en el artículo 127 y ss. del Reglamento de Extranjería aprobado por RD1155/2024, de 19 de noviembre. Este cambio normativo busca promover la integración social y formativa de las personas extranjeras en España.
Requisitos principales del arraigo socioformativo:
1) Residencia en España: Debes estar empadronado en España un mínimo de 2 años antes de presentar la solicitud.
2) Estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los art. 52.1b y 52.1 e 5 en este último caso incluido el nivel 1 así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas:
52. 1 b) estudios de educación secundaria postobligatoria.
Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.
En lo que se refiere a la Formación profesional, quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de este apartado los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
52.1 e) 5º Realización de actividades formativas:
5.º Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.
Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de formación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea de manera presencial.
3) Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de arraigo socioformativo se deberá presentar 2 meses antes del inicio de ese plazo. La prueba de matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de arraigo.
Se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente.
También se podrá solicitar cuando las personas extranjeras se comprometan a realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo en España, orientadas al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el art 75,1 .
4) Se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el art. c) Esto nos preocupa y mucho pues para obtener un informe de arraigo hay que acreditar entre otros extremos, acreditar la disponibilidad de medios económicos del 100% del IPREM. Esto, no tiene sentido para un arraigo socioformativo, por lo que entendemos que deberá aclararse este extremo en los próximos meses.
Derechos y beneficios:
Autorización para trabajar y estudiar: El artículo 131 del Reglamento establece que las personas a las que se les conceda esta autorización, podrán estudiar y a la vez trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana remuneradas como mínimo con el salario interprofesional en proporción a la jornada trabajada.
Flexibilidad en la formación: Si cambias de formación dentro del período de autorización, podrás actualizar tu matrícula sin problema.
¿Solicitar ahora o esperar al 20 de mayo?
Si ya cumples los requisitos para el arraigo por formación, te recomendamos presentar tu solicitud antes del 20 de mayo de 2025, bajo la normativa actual. Esto te permitirá completar tu curso y posteriormente modificar tu autorización a trabajo con una oferta laboral. Sin embargo, si decides esperar al nuevo reglamento, ten en cuenta que necesitarás el informe de integración, cuya obtención puede demorarse hasta 3 meses y te pueden llegar a exigir medios económicos (a no ser que aclaren este punto más adelante con notas informativas o instrucciones).
La disposición transitoria segunda, establece que las solicitudes presentadas antes de la vigencia del reglamento se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa vigente, salvo que el interesado solicite la aplicación del nuevo reglamento siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Si solicita la aplicación del nuevo reglamento, tenga en cuenta que le van a exigir el informe de integración, que en algunos casos puede demorarse hasta 3 meses en obtenerlo.
En nuestra oficina de abogados, te acompañamos durante todo el proceso, desde la solicitud de cita hasta la elaboración del informe de arraigo.
Si tienes dudas o necesitas asesoramiento personalizado, ¡contáctanos! Estamos aquí para ayudarte a regularizar tu situación con éxito.
También les puede interesar:
Comments