GUÍA PRÁCTICA DE LA RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA POR PAREJA DE HECHO
- David Neila Pérez
- 2 oct
- 5 Min. de lectura
Sabías que si tu pareja tiene la Nacionalidad Española o de cualquier país de la Unión Europea puedes solicitar una autorización de residencia en España por 5 años?
Hay 2 opciones:
-Si tu pareja es Española puedes solicitar la autorización de residencia de familiar de español.
- Si tu pareja es ciudadana de la Unión Europea puedes solicitar una autorización de residencia de Familiar Comunitario.
Si tu pareja no es Española, ni de la UE, te invito a que examines otras publicaciones donde hablamos del Arraigo Social por pareja, Reagrupación familiar, familiar de PAC, familiar de estudiante etc… o bien puedes contactar con nuestro despacho de abogados.
Aunque estos procesos son distintos, el resultado y el fin es el mismo, residir legalmente en España con un permiso de trabajo de 5 años y obtener en un futuro la nacionalidad española por residencia.
1.- Residencia de Familiar de Español por pareja de hecho:
Procedimiento a seguir con carácter general:
Si tu eres el Español y tu pareja extranjera reside fuera de España y se encuentra físicamente fuera de territorio nacional, podemos solicitar un permiso de residencia desde España en ausencia de tu pareja, y luego la pareja obtendrá el visado en su país para poder acceder a España y completar el proceso.
Si la pareja se encuentra ya en España el trámite se presenta ante la Oficina de Extranjería de la localidad donde residen.
Formalización de la pareja de hecho en España:
Si la pareja no está casada, no tienen hijos en común y se dificulta acreditar la convivencia estable, es preciso efectuar el trámite de inscripción de pareja de hecho ante registro o bien ante NOTARIO.
Por ejemplo: En Cataluña, gracias a la Ley de Uniones Estables de Pareja, es posible efectuar el trámite ante notario y sin un mínimo de convivencia en el padrón de habitantes por regla general, por lo que, en cuestión de menos de 1 semana, la pareja queda registrada legalmente. Concretamente, solicitamos cita con el notario de referencia, nos asigna cita a pocos días vista, y tras la firma de la escritura notarial, en 24 horas ya tenemos la resolución favorable.
Si se instalan en otra Comunidad Autónoma diferente a Cataluña, deben verificar los plazos y requisitos para formalizar la unión de hecho, que pueden ser más lentos, como por ejemplo en Madrid (donde requieren mínimo 1 año de convivencia para formalizar la unión de hecho).
Si la pareja está fuera de españa, se puede tramitar la pareja de hecho por poderes ante notario, aunque se puede exigir evidencias que acrediten la realidad de la pareja.
Documentación necesaria para presentar la solicitud de residencia de familiar de español por pareja de hecho:
Con carácter general los documentos necesarios son:
Pasaporte completo en vigor.
Dni Español de la pareja.
Volantes de empadronamiento o de convivencia actualizados.
Certificado conforme la pareja está inscrita en registro público.
Certificado de antecedentes penales del país de procedencia del extranjero/a apostillado o legalizado.
Con carácter específico/ocasional, es posible que extranjería requiera la siguiente documentación: Certificado de soltería actualizado y con apostilla de la haya de ambos (del país de procedencia, y para español nacido en España Certificado de Estado Civil). Aunque no es habitual, últimamente en algunos expedientes lo están solicitando.
Comentarios adicionales:
- No ser solicitante de asilo en trámite.
- Carecer de antecedentes penales y/o policiales en cualquier sitio.
- No tener una orden de expulsión en firme.
- No estar casado con terceras personas.
- No se exigen medios económicos en ningún caso.
2.-Residencia de Familiar Comunitario:
Procedimiento a seguir con carácter general:
Si tu eres el ciudadano de la UE (Italiano, Portugués, Alemán, Rumano… etc.) y tu pareja se encuentra en España, podemos solicitar la autorización de residencia comunitaria.
Si la pareja se encuentra fuera de España, hay que pedir un visado o debe viajar por sus medios a España para hacer el trámite.
Formalización de la pareja de hecho en España:
Si la pareja no está casada, no tienen hijos en común y se dificulta acreditar la convivencia estable, es preciso efectuar el trámite de inscripción de pareja de hecho ante registro o bien ante NOTARIO.
Por ejemplo: En Cataluña, gracias a la Ley de Uniones Estables de Pareja, es posible efectuar el trámite ante notario y sin un mínimo de convivencia en el padrón de habitantes por regla general, por lo que, en cuestión de menos de 1 semana, la pareja queda registrada legalmente. Concretamente, solicitamos cita con el notario de referencia, nos asigna cita a pocos días vista, y tras la firma de la escritura notarial, en 24 horas ya tenemos la resolución favorable.
Si se instalan en otra Comunidad Autónoma diferente a Cataluña, deben verificar los plazos y requisitos para formalizar la unión de hecho, que pueden ser más lentos, como por ejemplo en Madrid (donde requieren mínimo 1 año de convivencia para formalizar la unión de hecho).
Documentación necesaria para presentar la solicitud de residencia comunitaria por pareja de hecho:
Con carácter general los documentos necesarios son:
- Pasaporte completo en vigor.
- NIE Verde del Ciudadano UE + Copia de su pasaporte en vigor.
- Volantes de empadronamiento o de convivencia actualizados.
- Certificado conforme la pareja está inscrita en registro público.
- Aquí no se exige certificado de antecedentes penales.
- Sí que se exige acreditar solvencia económica del ciudadano UE que puede ser alguna de estas vías, que son las habituales:
Copia del contrato de trabajo.
Copia del recibo de alta en el RETA como autónomo.
Acreditar ingresos económicos en cuenta de banco de más de 15.000 euro (según la situación de cada caso esta cuantía puede ser superior) + en este caso hay que aportar Seguro médico privado de ambos.
Con carácter específico/ocasional, es posible que extranjería requiera la siguiente documentación: Certificado de soltería actualizado y con apostilla de la haya de ambos (del país de procedencia, y para español nacido en España Certificado de Estado Civil). Aunque no es habitual, últimamente en algunos expedientes lo están solicitando.
Comentarios adicionales:
- No ser solicitante de asilo en trámite.
- Carecer de antecedentes penales y/o policiales en cualquier sitio.
- No tener una orden de expulsión en firme.
- No estar casado con terceras personas.
- Sí exige medios económicos.
- No exige Certificado de penales.
Esta guía, sin ánimo de ser extensa, pretende ser una Guía inicial para poder tomar un camino u otro en el trámite de solicitud de residencia por pareja de hecho en España, del que con gusto les acompañaremos si nos solicitan ayuda.
Comentarios