La admisión a trámite en la regularización extraordinaria: El problema del silencio administrativo
- David Neila Pérez
- 9 jul
- 3 min de lectura
Las personas extranjeras que aplicaron al proceso de regularización extraordinaria se enfrentan a grandes incertidumbres y por medio de este artículo vamos intentar aclarar conceptos para dotar de mayor seguridad jurídica al más de millón y medio de personas que están pendientes de su resolución.
Uno de los principales problemas:
La admisión a trámite de la regularización extraordinaria otorga un permiso de trabajo provisional mientras se resuelve el expediente. Ahora bien, la propia comunicación de admisión a trámite esconde un problema que muchos no habían previsto. En el propio texto de la admisión se indica que el plazo máximo de respuesta del trámite es de 3 meses, y que transcurrido dicho plazo, la resolución puede entenderse denegada.
A pesar de la habilitación legal para trabajar, el gran problema es el miedo del empleador al silencio negativo a los tres meses: Los empleadores están rechazando hacer contratos de larga duración y ofrecen solamente un máximo de tres meses.
Y es lógico, pues ante el temor que el trabajador quede en situación irregular tras cumplirse el plazo de 3 meses, las empresas optan por la máxima prudencia y prefieren no arriesgarse a posibles sanciones.
Una posible solución:
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo establece de forma tajante que “La administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos”. Por tanto, aunque pasen 3 meses sin respuesta, no significa que el trabajador pase a ser irregular automáticamente sino que, la administración sigue estando obligada a emitir una resolución favorable o desfavorable. Así pues, el expediente pasados los tres meses sigue vivo y en trámite, y esto puede comprobarse fácilmente por el empleador con una simple consulta del estado del expediente online en como va lo mío.
Además de lo anterior, el articulo 24.3 b de la Ley 39/2015 determina que en los casos de silencio administrativo negativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
Sabemos que el silencio administrativo es una ficción legal del derecho que se ha instaurado en nuestro ordenamiento para dar seguridad jurídica a un ciudadano a los efectos de poder accionar por vía judicial ante la impasividad administrativa, por tanto, es una mera garantía para el ciudadano y no significa que el ciudadano extranjero tenga una denegación en tres meses.
Otro argumento es que el art. 39.1 de la Ley 39/2015 estipula que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha que se dicten.
Por todo lo anterior, la validez de la autorización provisional para trabajar no se extingue automáticamente a los tres meses y sigue estando vigente mientras el procedimiento principal no concluya mediante una resolución expresa notificada formalmente.
Si en el peor de los escenarios el expediente final fuese denegado por resolución expresa, el contrato laboral se extingue de forma plenamente legal bajo la figura de la ineptitud sobrevenida del art 52.a del Estatuto del Trabajador o bien por causas ajenas a la empresa sin riesgo de sanciones por haber contratado originalmente a alguien que sí tenía una autorización provisional de trabajo mientras se tramita el expediente, y el expediente por tanto sigue en trámite mientras no exista una resolución expresa.
Si desea asistencia legal en la preparación de un contrato laboral para contratar a una persona que tiene el proceso en trámite no dude en contactar con nuestro despacho de abogados de extranjería.



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