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NOVEDADES SOBRE LA REGULARIZACIÓN MASIVA

En anteriores publicaciones examinamos el Borrador de la regularización masiva e informamos de los requisitos necesarios para poder aplicar. Ahora, tras el periodo de información pública se ha emitido un segundo Borrador que aclara y amplia algunos conceptos a tener en cuenta si quieres aplicar a la regularización masiva de inmigrantes.


Además de la regularización masiva, se incorporan algunas modificaciones en el Reglamento de Extranjería relativas a los familiares de Españoles y para los arraigos que examinaremos en otras publicaciones.

 

El Segundo Borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería se refiere en primer lugar a los Solicitantes de Asilo y en segundo lugar para el resto de personas en situación irregular en España.

 

Novedades a tener en cuenta de este 2º Borrador:

 


1.- Pueden acogerse a la regularización quienes estén en España antes del 1 de enero de 2026 y demuestren haber residido en España 5 meses de forma ininterrumpida antes de presentar la solicitud que deberán dejar presentada antes del 30 de junio de 2026).


2.-  No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.


3.- Se controlará a buena conducta cívica (si la persona tiene antecedentes policiales o causas pendientes).


4.- Si presentó ya certificado de antecedentes penales en otro procedimiento de extranjería en los últimos 5 años y no ha salido de España, no tendrá que presentarlos de nuevo.


5.- Se aclara que se podrá presentar la solicitud de manera telemática y por otras vías que se habilitarán.


6.- La tasa para la tramitación será de 38,28 euros.

 

 




Requisitos completos y detallados para aplicar a la Regularización Masiva de este 2º borrador:

 

 

 

¿Cómo queda para los solicitantes de Asilo?


Las personas extranjeras que antes del 1 de enero de 2026 hubieran presentado una solicitud protección internacional o apatridia en España podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:  

 

a)    Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.

 

b)    No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

 

c)    No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

 

d)    Aportar copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.

 

e)    Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier documento público o privado, o mediante la combinación de ambos, siempre que incluyan datos personales que permitan acreditar su identidad.

f)     Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español (si lleva 5 años en España no habrá que aportar certificado de penales de terceros países).

 

Se recabará de oficio el informe del registro central de penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España. Asimismo, se recabará de oficio el informe de las bases de datos de la Unión Europea.

 

 

g)    No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se comprobará mediante la valoración del informe policial correspondiente, que será recabado de oficio por el órgano competente.

 

h)    No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

 

i)      En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

 

j)      Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

 

2. En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refiere el apartado primero tengan hijas e hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, o sean sus tutores, presentarán la solicitud de la autorización de residencia regulada en el artículo 159 o en el artículo 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de forma simultánea a la autorización de residencia del progenitor. En ambos casos, la resolución deberá ser emitida de forma simultánea.

 

b) En el supuesto previsto en el artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar. No obstante, deberá acreditarse que la persona extranjera menor de edad cumple el requisito previsto en la letra d) del primer apartado de esta disposición

 

3. En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refiere el apartado primero tengan ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar la autorización prevista en esta disposición simultáneamente y se resolverán de manera simultánea.

 

4. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización prevista en esta disposición transitoria y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio del procedimiento se hará constar que habilita a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.

 

 

La solicitud deberá presentarse a través del modelo específico, que estará disponible en la sede electrónica de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática, para el procedimiento previsto en esta disposición. Asimismo, se publicarán en dichas sedes electrónicas las hojas informativas correspondientes.

 

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de este reglamento, se habilitarán otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes en todo el territorio nacional a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.

 

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y tendrá la consideración de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social, habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.

 

 

Para las personas en situación Irregular en España antes del 1 de enero de 2026

 

a)    Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia, no ser titular de una autorización de estancia o residencia y no haber presentado una solicitud de protección internacional.

 

b)    No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

 

c)    No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

 

d)    Aportar copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.

 

e)    Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier documento público o privado, o mediante la combinación de ambos, siempre que incluyan datos personales que permitan acreditar su identidad.

 

f)     Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Se recabará de oficio el informe del registro central de penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España. Asimismo, se recabará de oficio el informe de las bases de datos de la Unión Europea.

 

g)    g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se comprobará mediante la valoración del informe policial correspondiente, que será recabado de oficio por el órgano competente.

 

h)    No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

 

i)      En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

 

j)      Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización.

 

3. En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refieren los apartados anteriores tengan hijas e hijos menores de edad, o mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, o sean sus tutores, presentarán la solicitud de la autorización de residencia regulada en el artículo 159 o en el artículo 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de forma simultánea a la autorización de residencia del progenitor. En ambos casos, la resolución deberá ser emitida de forma simultánea.

 

Asimismo, lo previsto en este apartado se aplicará a todas las solicitudes presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por progenitores o tutores titulares de una autorización de residencia temporal, con anterioridad a la fecha de fin del periodo de solicitudes de la autorización prevista en esta disposición transitoria.



Tendremos que esperar a que se publique el texto definitivo para poder confirmar todo lo que les hemos explicado anteriormente.


 
 
 

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