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RESIDENCIA PARA HIJOS DE PADRES ESPAÑOLES DE ORIGEN

El vigente Reglamento de Extranjería RD 1155/2024 establece en su artículo 94.1.h  que podrán solicitar la autorización de residencia de familiar de español, los  hijos de padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.

 

¿Qué se entiende por tener padres españoles de origen?


-          Se incluyen en este término a los padres que obtuvieron la nacionalidad española sea por la anterior Ley de Memoria Histórica o bien por la actual Ley de Memoria Democrática (que como saben estará vigente por el momento hasta octubre 2025).


Por su parte, el artículo 17 del Código Civil español nos define quienes tienen la condición de españoles de origen:

 

a)       Los nacidos de padre o madre españoles.

b)      Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c)       Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d)      Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

 

¿Desde donde se puede solicitar la residencia de familiar de español?

 

-         Se puede solicitar desde el país de origen por medio de un visado en el consulado español, si bien en algunos consulados están denegando este trámite (en cuba por ejemplo está inadmitiendo de forma verbal este tipo de visado).

 

-          Si se encuentra físicamente en España también lo puede solicitar en españa estando en situación legal o como turista o bien incluso en situación irregular, da lo mismo.


¿Qué características ofrece esta residencia?

 

-          Autoriza a residir y trabajar por 5 años.


-          Con 2 años de residencia si procede de un país iberoamericanos puede solicitar la nacionalidad española por residencia.


-          En principio el reglamento no exige convivir con el padre o madre español de origen.

 

En definitiva, si sus padres son españoles de origen, pueden  solicitar este permiso para residir en España, se encuentren en España en situación legal o irregular o bien se encuentren fuera de España, si bien con las cautelas que en consulados pueden encontrarse con problemas a la hora de pedir este visado.



 
 
 

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