Tras la gran crisis migratoria que azota toda Europa, los desplazados que obtienen la condición de refugiado y empiezan a residir legalmente en nuestro país, les surgen dudas acerca de qué deben hacer para finalmente obtener la Nacionalidad Española.
Pues bien, los requisitos para que un refugiado obtenga la nacionalidad española son los siguientes:
1.- Haber residido al menos 5 años de forma legal y continuada en España.
2.- Carecer de antecedentes penales en España.
3.- Estar empadronado en alguna población.
4.- Disponer de los Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Los/as menores de edad y las personas tuteladas están exentas de realizar estas dos pruebas. Además, las personas que ostenten la nacionalidad de países o territorios en el que el español es idioma oficial también están exentos de la prueba.
5.- Si tiene hijos menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor/a jurado + estatuto de refugiado si lo tienen.
6.-Dos testigos, que pueden ser familiares o amigos/as, que acrediten que eres nacional del país que has dicho y que has adoptado las costumbres españolas. Si los testigos son españoles tienen que ir provistos de DNI o pasaporte. Si los testigos son extranjeros tienen que tener permiso de residencia. La presencia de los testigos no es requerida en todos los Registros Civiles, depende del criterio del Juez o Jueza, por lo que te recomendamos que preguntes sobre este aspecto en el Registro donde vayas a iniciar el expediente cuando acudas para solicitar la cita previa.
7.-Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
8.-Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior con los siguientes datos: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los progenitores y que mantiene su condición de refugiado/a. Tienes que tener en cuenta que este certificado tienen una validez de seis meses.
Para cualquier duda, contáctenos sin compromiso o también puede consultar la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
ELE.