Digamos que esta autorización es uno de los mecanismos que tienen los extranjeros para venir a vivir a España. Se trata de una autorización que viene regulada por la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31) y desarrollada por su reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Los requisitos para solicitar esta autorización son los siguientes:
1.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2.- No encontrarse irregularmente en territorio español.
3.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
4.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en talsentido.
5.-Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares. Esto significa disponer mensualmente de 2.130,04 euros y por cada uno de los familiares que se deseen incluír en la autorización 532,51 euros adicionales. (por ejemplo si va a residir durante 12 meses deberá disponer de la cantidad resultante de multiplicar 12 x 2.130,04 euros.
Transcurrido dicho periodo, para muchos es posible solicitar la nacionalidad española, en cuyo caso podrá solicitarse sin problema.
6.- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
7.- No padecer enfermedades
8.- No encontrarse en periodo de no retorno.
Si cumple con estos requisitos, puede solicitar la autorización inicial de residencia no lucrativa. Si tiene cualquier duda contacte con nosotros a través de bufetneila @icab.cat