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Adquisición nacionalidad española Sefardíes



Si es usted sefardí, aunque no resida en España, puede solicitar la Nacionalidad Española por carta de naturaleza. Esto es así de conformidad con la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Dicha norma, satisface una legítima pretensión de las comunidades de la diáspora sefardí cuyos antepasados se vieron forzados al exilio o a convertirse al cristianismo como consecuencia del Edicto decretado en el Palacio de la Alhambra el 31 de marzo de 1492.

Procedimiento de concesión de nacionalidad:

1.- Se presenta telematicamente la solicitud junto con la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte

  • Certificado de nacimiento apostillado / legalizado (y traducido si no estuviera en español).

  • Certificado de antecedentes penales con los mismos requisitos.

  • Certificado del Rabino o del Presidente de alguna de las comunidades judías avaladas a tal efecto por la FCJE que acredite su condición de sefardí. Si no es posible obtenerla de una entidad avalada, puede servir el de otra, siempre que sea reconocida en su país de origen.

  • Cualquier documento de interés para probar su condición de sefardí.

  • Certificados de examen superado de CCSE y DELE en su caso.

2.- Una vez presentada la solicitud y abonada la tasa de 100 euros, Se le asignará un Notario español que examinará y valorará los documentos aportados y cuando estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España y su vinculación con nuestro país, concertará con el interesado día y hora para que éste comparezca personalmente en España.

3.- Tras la comparecencia, el Notario estudiará todos los documentos que se aportan y realizará una primera estimación sobre si entiende o no justificada la condición de sefardí y la especial vinculación con España del solicitante, levantando acta notarial con su decisión, que enviará a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su calificación definitiva.

4.-E l interesado deberá acudir al consulado española con la resolución favorable de la DGRN y solicitar la inscripción de la misma y prestar el juramento o promesa de fidelidad al Rey y la obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.

Desde el despacho, podemos encargarnos de tramitar telemáticamente la solicitud y solicitarle día y hora para hacer el examen CCSE y DELE en su caso. Cualquier duda, puede contactarnos desde www.bufeteneila.com

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