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UNA RECIENTE SENTENCIA ABRE LA PUERTA A FUTURAS RECLAMACIONES AL EXIMIR DEL IRPF LA PRESTACIÓN POR M



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sus sentencia nº 810/2016 de fecha 6 de Julio de 2016 falla a favor de la demandante que reclamaba la devolución de la cuota de IRPF soportada en la prestación de maternidad que venía percibiendo mientras se encontraba de baja.

Ello supone un varapalo para la administración, pues hasta la fecha las prestaciones por maternidad tributaban al fisco por IRPF sin aplicarse la exención que prevé la Ley del IRPF como se verá.

Así, la sentencia examinada entiende que la exención prevista por el art 7 h) de la LIRPF resulta aplicable a la prestación por maternidad de manera que le corresponde a la reclamante la devolución del IRPF soportado injustamente sobre la prestación por maternidad de 11.679,36 euros percibida en 2009 del INSS de manera que tras la rectificación de su autoliquidación, le corresponde percibir el importe 3.135,11 euros + intereses y costas procesales.

Ahora bien, el efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio por lo que es preciso que cada persona presente su solicitud de devolución de rectificación de autoliquidación del IRPF. En este sentido, recomendamos presentar un escrito bien fundamentado y amprado en la reciente sentencia así como en anteriores resoluciones que resuelven en el mismo sentido, entre otras la sentencia del TSJ de Madrid en el recurso 1085/2007 de febrero de 2010.

Entendemos que con este pronunciamiento judicial, la resolución de la administración debería ser favorable en el plazo de 6 meses, de lo contrario mediante reclamación económico-administrativa se debería resolver favorablemente sin mayor complicación y en última instancia, debería iniciarse la vía judicial.

En caso de estar interesada en solicitar la devolución de la cuota suportada por prestación de maternidad, puede contactarnos al siguiente email: bufetneila@icab.cat y le indicaremos la cantidad total a que tiene derecho + los intereses de demora a cobrar pudiendo alcanzar incluso a devoluciones de más de 5.000 euros.

Ltdo. David Neila Pérez

Col 38870

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