Si desea presentar la solicitud de nacionalidad española en el año 2017 debe saber lo siguiente: el procedimiento será electrónico en todas sus fases; requerirá el pago de 100 euros de tasas y superar los exámenes DELE y CCSE, y tendrá una duración de un año, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud.
La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre establece las directrices necesarias para la correcta aplicación del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Por ello, en el presente artículo queremos resumiros las claves del procedimiento de nacionalidad para el año 2017:
1.- El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia será electrónico en todas sus fases:
La presentación de la solicitud junto con el resto de documentación se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello deberá contarse con un sistema de firma electrónica o bien podrá presentarse a través de su abogado. Igualmente las comunicaciones que se realicen se llevarán a cabo de forma telemática si así se hace constar de forma expresa
2. La presentación la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia requiere el pago de la tasa vigente:
La tasa, que asciende a 100 euros, se abonará preferentemente de forma telemática, integrada en el proceso de solicitud en la misma sede del Ministerio de Justicia, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria aunque esta tasa también puede abonarse en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ministerio de Justicia o bien puede abonarle la tasa a su abogado para que de forma telemática proceda al pago.
3.- Se deberá acreditar la superación de dos exámenes: Uno del idioma español nivel mínimo A2 (DELE) y otro de conocimientos socioculturales de España (CCSE):
Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre: el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Los cursos formativos no serán obligatorios en ningún caso para quien desee examinarse de las pruebas DELE y CCSE.
La superación de la prueba de acreditación del dominio del español (DELE) no será obligatoria para las personas de habla hispana (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración.
4.- El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado:
El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
En este caso, y tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, los interesados podrán presentar directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 6 meses a contar de los efectos del silencio, es decir desde el transcurso del año desde la presentación de la solicitud por ejemplo:
Si se presentó la solicitud el 20 de febrero de 2015 y el 20 de febrero de 2016 no se resolvió, se puede interponer recurso contencioso como máximo hasta el 20 de septiembre (agosto al ser inhábil no computa en el plazo de 6 meses).
En próximos artículos veremos que hacer si ha transcurrido 1 año y 6 meses desde la solicitud (pues el plazo para recurrir directamente en vía contenciosa habrá expirado.
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