Excepcionalmente, el extranjero puede obtener la residencia en España pese a no tener cancelados los antecedentes penales siempre que exista una causa de necesidad justificada para residir en territorio nacional.
En anteriores artículos examinamos los requisitos para obtener la Nacionalidad Española por Residencia (Claves del procedimiento de adquisición de nacionalidad española).
En esta ocasión trataremos una reciente jurisprudencia que permite a los extranjeros que no tienen los antecedentes penales de España cancelados, puedan tener el permiso de residencia o renovarlo en su caso:
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, de Conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2016, en el Asunto C-165/14 estima un recurso interpuesto contra una denegación de residencia revocando la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado por la que se le denegaba la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, solicitada.
En este sentido, la resolución impugnada aplicó el art. 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que prohíbe conceder la residencia en España a los extranjeros que tengan antecedentes penales:
Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
En el caso concreto, el extranjero acusado (padre de dos menores de edad) tenía antecedentes penales por la comisión de un delito de violencia doméstica y no tenía los antecedentes penales cancelados. No obstante y de acuerdo con el fallo del Tribunal de la Unión Europea, el Tribunal Supremo consideró que en este supuesto no se podía aplicar el artículo 31.5 de la ley antes citada dado que la denegación del permiso de residencia al padre de los menores privaría de todo efecto útil al derecho de residencia de los menores, ya que tienen que estar acompañados por la persona que se encarga de su cuidado efectivo y, por tanto, tienen que residir con él.
Así, el Supremo, estima el recurso planteado ya que la denegación de la residencia supone en esta caso la vulneración de la la Directiva 2004/38/CE así como de los arts. 20 y 21 del TFUE.
Sin embargo, no todos los casos tendrán el mismo resultado estimatorio, por lo que habrá que examinar con detenimiento el asunto a fin de ofrecer posibilidades para recurrir una denegación de residencia por no tener cancelados los antecedentes penales.
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