En esta publicación explicamos los requisitos para poder solicitar el Arraigo Laboral y lo que están resolviendo los Juzgados respecto al Arraigo Laboral que parece contradecir el vigente art 124.1 el Reglamento de Extranjería (al final de la publicación resumimos las sentencias más recientes publicadas hasta la fecha examinadas).
El art 124.1 del Reglamento de Extranjería, dispone que los Extranjeros que se encuentren en España podrán solicitar la autorización de residencia por Arraigo Laboral si acreditan el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La permanencia en España durante un periodo mínimo de 2 años.
- Acreditar la existencia de relaciones laborales no inferiores a 6 meses.
- Encontrarse irregular al momento de solicitar el arraigo laboral.
Y ahora viene lo interesante:
El Reglamento matiza que para poder acreditar o justificar la relación laboral y su duración, el extranjero deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia (de al menos 30 horas semanal en periodo de 6 meses o 15 horas en periodo de 12 meses) o bien, para el caso de autónomos, acreditar una actividad continuada de 6 meses.
La reforma del Reglamento en julio 2022 bajo mi punto de vista, restringe la figura del arraigo laboral y la limita para los supuestos en que la relación laboral o autónomos se haya realizado estando el extranjero en situación legal y relega las relaciones irregulares al arraigo por colaboración.
Nuestro despacho de abogados ha estado analizando las sentencias más recientes hasta ahora que hablan del tema y la sorpresa es que, interpretan el vigente art 124.1 de otra forma:
Los Juzgados consultados explican en sus Sentencias recientes que es posible solicitar el Arraigo Laboral, acreditando por cualquier medio la relación laboral o de autónomos de 6 meses incluso habiéndose producido en situación irregular. (Ello lo fundamentan en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25/03/2021).
Esto se aparta del vigente art 124.1 del Reglamento y de lo que están resolviendo las oficinas de extranjería. Opinamos que hace falta que pase más tiempo y se publiquen nuevas sentencias que hablen del tema y se decanten por una interpretación coherente o más exhaustiva, pues no se exponen en las sentencias analizadas los motivos de emplear dicha Jurisprudencia y la opinión que merecen de la notificación del Reglamento en julio 2022 que limita el Arraigo Laboral a relaciones laborales en situación legal de estancia o residencia.
En nuestra opinión, lo que debemos hacer es elegir la vía menos gravosa para el extranjero y la más rápida:
Para el caso de que el extranjero acredite 6 meses de vida laboral en situación de estancia legal o residencia, no hay duda, Arraigo Laboral. Sin embargo, para el extranjero que está irregular y puede acreditar 6 meses de trabajo sin contrato, deberíamos buscar otras fórmulas como el Arraigo por colaboración o bien otro tipo de autorización de residencia, pues es muy provable la denegación del Arraigo Laboral en vía Administrativa, aunque posteriormente los tribunales te acaben dando la razón como en las sentencias más recientes analizadas que hablan del tema.
Analizaremos la figura del Arraigo por colaboración en otra ocasión.
Sentencias Analizadas:
21/07/2023 Juzgado Contencioso de Segovia nº 1:
En este caso se impugna una denegación de arraigo laboral de fecha 27 abril 2023:
La Abogada del Estado entiende que el periodo de actividad laboral que puede computarse es el periodo de estancia legal, es decir durante el periodo que se amparaba en un título de estancia válida cuando tenía el amparo de la protección internacional provisional, mientras que el periodo de actividad laboral cuando renunció a la protección internacional, la demandante se encuentra en una situación irregular, dado que no tiene título para su estancia en territorio nacional.
(La abogada del Estado alude a que se denegó correctamente, pues el 124.1 del Reglamento no arroja dudas)
Según el Juez que dicta la sentencia:
Esta posición de la administración del Estado es contraria a la interpretación realizada por la sentencia 452/ 2021 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TS, de fecha 25.3.2021 en el fundamento de derecho quinto " A la vista de cuanto hemos razonado, nuestra respuesta a la cuestión sobre la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia debe ser que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.
Da la razón al interesado.
4/10/2023 Juzgado Contencioso 7 de Madrid:
...) La finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece. Nada de ello cabe colegir de la definición que del arraigo laboral se contiene en el apartado primero del precepto.
El precepto sólo exige, además de carecer de antecedentes penales, demostrar, dentro de los márgenes temporales que indica, "la existencia de relaciones laborales" sin distinción alguna, y eso incluye cualesquiera relaciones laborales, las clandestinas, hayan aflorado o no ante la Inspección o los Tribunales, y las no clandestinas, como v.gr.-y éste es el caso de autos-, las que hayan podido concertarse al amparo de anteriores autorizaciones de residencia cuya vigencia hubiera expirado.
Da la razón al interesado.
28/07/2023 Juzgado Contencioso de Ceuta:
CUARTO.- Dicho criterio jurisprudencial ha sido recogido por el Legislador en el R.D. 629/22, de modificación del R.D. 557/11, en cuya exposición de motivos se dispone "La normativa que se pretende reformar exige, en el caso del arraigo laboral, que el extranjero haya permanecido en España durante dos años y haya trabajado de manera regular o irregular durante un período acreditado de seis meses. Aunque en principio la norma estaba prevista para personas en situación irregular que trabajaran en la economía informal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que este instrumento puede ser utilizado también por personas que hayan trabajado de manera regular y que se encuentren en situación irregular en el momento de la solicitud.".
Da la razón al interesado.
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