En esta ocasión les explicamos el cómputo del plazo de residencia para solicitar nacionalidad, en función de las diferentes situaciónes de residencia, estancia o asilo en las que se puede encontrar un extranjero en España.
Antes de entrar en materia debemos recordar que el art. 22 del Código Civil prevé los diferentes plazos de residencia legal que es necesario tener para poder solicitar la nacionalidad española:
10 años en general
5 años para los que tengan la condición de refugiado.
2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
1 año (entre otros: Casado ciudadano español, nacidos en España, hijo o nieto de Español nacido en España.
¿Desde que fecha cuenta la residencia para aplicar a la nacionalidad?
- El plazo empieza a contar desde la fecha de efectos (desde la solicitud del permiso de residencia).
- Para las personas que tengan Asilo o sean Refugiadas, la residencia legal y continuada solo contará desde la fecha de solicitud de asilo o refugio si se les concede la condición de asilado o refugiado, por lo que, en caso de ser denegada, como es habitual, el plazo de residencia se iniciará en el momento que se conceda el permiso de residencia por razones humanitarias o el interesado pueda modificar a arraigo laboral (desde la solicitud del Arraigo laboral).
- Para los ciudadanos de la UE, su residencia legal en España se acredita mediante el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjeros.
- Para los que se casen con Español, el plazo empezará desde la solicitud del permiso de residencia solicitada.
- Para los estudiantes, su estancia no equivale a residencia y no puede empezar a contar el plazo para solicitar la nacionalidad.
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