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MEJORAS EN LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA SEFARDÍES A PARTIR DE 2017



El Ministerio de Justicia ha exonerado a los sefardíes mayores de 70 años de las pruebas de idioma español y de conocimientos constitucionales y socioculturales del Instituto Cervantes para obtener la nacionalidad española.

En anteriores artículos examinamos los requisitos y el procedimiento de solicitud de nacionalidad española para que las personas de origen Sefardí (independientemente de si se encontraban fuera de España (como sucede en la mayoría de ocasiones).

Pues bien, recientemente el Ministerio de Justicia ha exonerado a los sefardíes mayores de 70 años de las pruebas de idioma español y de conocimientos constitucionales y socioculturales del Instituto Cervantes para obtener la nacionalidad española, en un intento de servir de reparación histórica a los judíos expulsados en 1492 por el decreto firmado por los Reyes Católicos.

Esta medida supone un evidente beneficio, pues el colectivo sefardí en ocasiones es de avanzada edad, no obstante entendemos que podría extenderse a personas mayores de 60 años si se justifica adecuadamente.

Lo que verdaderamente importa es acreditar la condición originaria de sefardí mediante cualquier prueba válida de la que os ponemos algunos ejemplos:

  1. Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

  2. Certificado expedido por el Presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

  3. Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de origen o residencia habitual del solicitante.

  4. Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.

  5. Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.

  6. Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.

  7. Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

  8. Ketuba en las que conste su celebración según las tradiciones de Castilla, (traducidas al castellano por traductor jurado.)

  9. Estudios genealógicos realizados por expertos o entidades académicas reconocidas y debidamente certificadas con un informe completo y detalle del proceso.

  10. Documentos de migración, de naturalización, etc. que demuestren el origen de los antepasados incluyendo pasaportes o documentos de identidad, certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción, certificados de entierro en cementerio sefardí, etc.

  11. Informe motivado, emitido por entidad de competencia debidamente reconocida, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

  12. Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía».

  13. Cualquier otro documento que pueda probar su condición de sefardí originario de España.

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