Si bien la Ley estipula que el procedimiento de concesión de nacionalidad española por residencia debe finalizar como máximo en el plazo de un año, la realidad es bien distinta, pues la falta de organización y de medios humanos y técnicos sumada al incremento de solicitudes de nacionalidad, hace que sea inviable cumplir este plazo.
Ante esta situación y sin perjuicio de los recursos contenciosos que pueden interponerse por no resolverse la petición de nacionalidad española en el plazo de un año, el pasado 15 de abril de 2017 se publicó en el BOE la Resolución por la que el Ministerio de Justicia encomienda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.
Esta medida pretende solucionar el colapso existente en el Ministerio de Justicia en la tramitación de los expedientes de nacionalidad española presentados por los ciudadanos extranjeros.
Concretamente las funciones que se encomiendan a los Registradores consisten en tramitar los expedientes de nacionalidad presentados desde el 1 de enero de 2015 a el 30 de junio de 2015 hasta la puesta a disposición del Ministerio de Justicia, para la elevación del preceptivo informe-propuesta de resolución.
Esta medida puede agilizar los trámites de nacionalidad pero consideramos que es insuficiente dado que en estos momentos ya deberían estar tramitando las peticiones de ciudadanía española de 2016 y 2017.
Por ello, desde aquí siempre os recordamos que transcurrido un año desde la presentación del expediente de nacionalidad sin recibir respuesta, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra esta denegación por silencio, de manera que ya no tendrán que esperar eternamente sino simplemente esperar a que se dicte sentencia.
El procedimiento contencioso, tiene un coste promedio de 600 euros, pues debe interponerse demanda judicial y hacer un seguimiento del procedimiento en la Audiencia Nacional, no obstante los resultados son satisfactorios al agilizarse el procedimiento, ya que el Magistrado debe dictar Sentencia Judicial (en un procedimiento que suele durar entre 6 meses y un año).
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