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MODIFICACIÓN DE RAZONES HUMANITARIAS A RESIDENCIA Y TRABAJO

Novedad: Instrucción 17/06/2026

 

Hasta hace pocos días, los venezolanos y venezolanas titulares de un permiso de residencia por razones humanitarias venían renovando en policía la TIE de año en año hasta que finalmente conseguían la nacionalidad Española.


Ahora, el Gobierno puso fin a la posibilidad de seguir renovando su situación por lo que los ciudadanos que están en esta situación la mayoría optan por la Modificación de su permiso de residencia hacia otro permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia (Modelo ex 26).


Recientemente hemos conocido la instrucción que aclara este proceso y trata de resolver algunas dudas principales que venimos a resumir a continuación:

 

1)      El plazo para modificar se inicia desde los 60 días antes hasta los 90 días después de la caducidad de la TIE. Algunos despachos de abogados venían recomendando presentar la modificación en cualquier momento, sin embargo, desde nuestro despacho apostamos siempre por la prudencia y el tiempo nos ha dado la razón.

 

2)      Para los que optaron por no esperar al menos 1 año de residencia, también pueden renovar si bien su autorización queda supeditada a la situación nacional de empleo (por lo que en la práctica es inviable).

 

3)      Nada se aclara respecto al certificado de antecedentes penales, por lo que, apelamos aquí también a la prudencia y en la medida de lo posible se sugiere su aportación.

 

4)      Es imperativo acreditar que cumple con los requisitos para que le sea concedida la autorización de trabajo por cuenta ajena (mediante contrato o oferta de trabajo) o bien cuenta propia.


5) Debo renovar si tengo mi trámite de nacionalidad en curso? Sí, hasta que no tenga el DNI español en mano es recomendable renovar pues en caso contrario podría tener problemas como la pérdida del trabajo, bloqueo de cuentas y todo tipo de problemas derivados de la no renovación en tiempo de un permiso de residencia.

 
 
 

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