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Posibilidad de presentar la solicitud de nacionalidad sin pasaporte en vigor o con certificados cadu


La jurisprudencia indica que cuando se ha hecho todo lo posible por conseguir la documentación requerida para el trámite de nacionalidad, pero ésta, resulta imposible obtenerla, el Ministerio debe eximir de aportar la documentación y resolver favorablemente la solicitud de nacionalidad española.


Por regla general, la solicitud de nacionalidad española debe ir acompañada de todos los documentos que legalmente se exigen por parte del Ministerio, es decir, Pasaporte completo en vigor, certificados de nacimiento y de antecedentes penales del país de origen, certificados de matrimonio etc...

¿Que sucede cuando por problemas políticos, guerras, catástrofes, etc... resulta imposible conseguir los documentos requeridos (pasaporte en vigor, certificados de antecedentes penales o de nacimiento apostillados...)?.

La jurisprudencia indica que cuando se ha hecho todo lo posible por conseguir la documentación requerida pero ésta resulta imposible obtenerla, el ministerio debe eximir de aportar la documentación y resolver favorablemente la solicitud de nacionalidad española.

Ejemplos que nos hemos encontrado y que permitirían presentar la nacionalidad:

- Persona de origen venezolano que no logra obtener la renovación del pasaporte o no le dan cita hasta dentro de años debido a la situación política y económica que vive el país. En este caso, bastaría con un acta notarial que acredite dicho extremo y un escrito manifestando que se ha hecho todo lo posible por obtener el documento.

- Persona originaria de países en conflicto o con inestabilidad política que no logra que le expidan certificados de penales o de nacimiento por estar los ministerios o gobiernos cerrados. En este caso, se debería justificar que no se expiden dichos documentos.

En cualquier caso, lo importante es poder justificar el motivo por el que no ha sido posible cumplir con todos los requisitos exigidos para solicitar la nacionalidad española. Solo así el Ministerio podrá examinar detenidamente el caso y resolver favorablemente. Para el caso que se resuelva denegando la nacionalidad española por falta de la documentación requerida, se deberá acudir a la Audiencia Nacional para impugnar dicha denegación justificando como hemos dicho los motivos que impidieron aportar los documentos requeridos.

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