RESIDENCIA CONCECIDA CON ANTECEDENTES PENALES Y CAUSA PENAL EN CURSO
Hoy les traemos un caso de éxito del despacho tras años de lucha constante con las oficinas de extranjería y los juzgados de instancia que se negaban a conceder la residencia a nuestro cliente.
A nuestro cliente, una persona de bien, le suplantaron la identidad para cometer determinados delitos. Ante esta situación todavía no resuelta, se inició un procedimiento de instrucción penal en el que existen muchas personas implicadas y el proceso se está demorando en el tiempo por más de 5 años.
Esta situación lógicamente es un problema, pues nuestro cliente tiene un antecedente policial y un procedimiento judicial en curso del que todavía no se ha probado su inocencia. Por este motivo, al solicitar un permiso de residencia las oficinas de extranjería han venido denegando los distintos permisos de residencia solicitados.
Ante esta impotencia, decidimos ir hasta el final, interpusimos un recurso contencioso en los juzgados de instancia obteniendo una sentencia desfavorable, sin embargo, decidimos agotar la instancia judicial y acudimos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y, finalmente hemos conseguido hacer justicia en este pleito.
EL RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS JURÍDICOS:
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado el recurso de apelación presentado por nuestro despacho y ha reconocido el derecho de nuestro cliente a obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación.
La Administración había denegado la solicitud basándose en un informe policial desfavorable, pese a que el solicitante carecía de antecedentes penales. La denegación fue confirmada inicialmente en vía judicial, por lo que recurrimos ante el TSJ de Cataluña.
Un antecedente policial no basta por sí solo para denegar la residencia
En su sentencia n.º 879/2026, la Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo: los antecedentes policiales no justifican por sí solos la denegación de una autorización de residencia por arraigo. Para fundamentar una denegación por razones de orden público o seguridad pública, debe acreditarse una amenaza real, actual y suficientemente grave.
Esto exige valorar individualmente la conducta de la persona, la naturaleza de los hechos, su grado de implicación, el tiempo transcurrido y su comportamiento posterior.
En este caso, el Tribunal considera insuficiente la mera referencia al delito y a la fecha de una detención, sin una valoración concreta que acreditase esa amenaza.
El resultado del recurso:
La Sala revoca la sentencia de primera instancia, anula la denegación administrativa y reconoce el derecho del solicitante a obtener la autorización de residencia por arraigo para la formación, sin imponer costas en ninguna de las dos instancias.
Esta resolución pone de relieve la importancia de analizar la motivación de las denegaciones de extranjería y de exigir una valoración individualizada de cada caso.



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