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DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD POR FALTA DE INTEGRACIÓN- SENTENCIA FAVORABLE DE 12 DE MARZO DE 2018



El examen de integración no salió bien pero no es el único documento que sirve para acreditar la integración. Y es aquí donde deben valorarse aquellos documentos que presenta el recurrente y que vienen a acreditar que ha estudiado en España, toda su vida colegial y universitaria se ha desarrollado en España, y su vida profesional tiene lugar, también, en España de lo que se infiere que el recurrente está integrado en este país.

Un ciudadano extranjero interpuso mediante abogado y procurador recurso contencioso administrativo contra la resolución denegatoria de la solicitud de nacionalidad de fecha 24 noviembre 2016 de la Dirección de los Registros y del Notariado, al no estar acreditada de manera suficiente su integración.

En el presente caso, se denegó la solicitud de nacionalidad española porque el ciudadano extranjero no justificó el suficiente grado de integración en la sociedad española sobre la base que éste no respondió a la gran mayoría de las preguntas del cuestionario. Y es cierto, en algunas ocasiones respondió mal o no sabía responder y si hay que atender a dicho cuestionario, el recurrente no conocía datos de la vida del país del que quiere obtener la nacionalidad.

Ahora bien, ya sea por razones de escaso conocimiento de cultura general, ya sea por nerviosismo, el examen de integración no salió bien pero no es el único documento que sirve para acreditar la integración. Y es aquí donde deben valorarse aquellos documentos que presenta el recurrente y que vienen a acreditar que ha estudiado en España, toda su vida colegial y universitaria se ha desarrollado en España, y su vida profesional tiene lugar, también, en España de lo que se infiere que el recurrente está integrado en este país, por lo que hay que estimar que concurre el requisito de integración que se ha puesto en duda por la Dirección de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia.

En cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, y al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración, sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En base a lo anterior, se estimó el recurso contencioso administrativo y se le concedió la nacionalidad española al ciudadano extranjero.

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