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Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre la expulsión de extranjeros por la comisión de delitos


El pasado 31 de mayo de 2018 la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia número 893/2018 relativa a un asunto de expulsión de extranjeros por la comisión de delitos.

Dicha sentencia sienta jurisprudencia en el sentido de que la expulsión de un extranjero, prevista en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social sólo puede acordarla la Administración si el delito por el que se condena al ciudadano ha sido castigado con una pena privativa de libertad superior a un año. Ello cierra las dudas existentes acerca de la interpretación de dicho precepto legal, según el cual constituirá causa de expulsión previa tramitación del correspondiente expediente de expulsión, que el extranjero haya sido condenado por la comisión de una conducta dolosa que constituya en España un delito sancionado con pena privativa superior a un año, salvo que los antecedentes se hubiesen cancelado.

Notese que no se hace mención de que la pena sea superior al año sino que el delito para el que se condena, su pena prevista es superior al año, de manera que si se comete un delito cuya pena estipulada es de 2 años pero finalmente se impone una pena de prisión de 9 meses, igualmente se daría el requisito de expulsión.

Apunta la Sala que si se aplicase la interpretación contraria, y se acordase la expulsión en función de la pena efectivamente impuesta en vía penal, podría ocurrir que algún extranjero fuera expulsado al ser condenado a una pena superior a 1 año (por aplicación de las agravantes concurrentes), por un delito que en el Código Penal sólo tiene prevista una pena privativa de libertad inferior a esa duración.

Así, se excluirían del art. 57.2 aquellos delitos en los que, con independencia de máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de 1 año o menos.

Como consecuencia de esta doctrina, el TS en el caso concreto estimó el recurso de casación anulando la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla que ordenó la expulsión del interesado, con prohibición de entrada en el territorio nacional durante 7 años, por haber sido condenado por sentencia firme a 8 meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad, ya que, ni en el momento de los hechos, ni cuando se dictó la resolución administrativa, estaba castigado en la totalidad de la pena prevista y posible con más de 1 año de prisión.

En caso de que usted reciba una resolución por la que se le ordena la expulsión, debe contactar inmediatamente con nosotros a fin de tratar de suspender dicha orden e interponer un recurso contencioso a fin de ejercer sus derechos como ciudadano.

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