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PLAZOS DEL RECURSO DE ALZADA



Uno de los aspectos más importantes a la hora de plantear un recurso de alzada es el plazo máximo para poder interponerlo, pues de ello dependerá su admisibilidad y la prosperabilidad de las pretensiones en futuras instancias judiciales.

Según art. 121 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de alzada contra las resoluciones y actos que no agoten la vía administrativa ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado o bien ante el competente para resolverlo.

Plazos para interponer el recurso de alzada:

El art. 122 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, la resolución será firme sin que quepa recurso alguno. Cuando sucede este problema, al ciudadano sólo le queda solicitar una revisión de oficio alegando alguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el art. 47 de la Ley 39/2015.

Si el acto no fuera expreso, es decir, si por ejemplo se presentó una solicitud y no se ha obtenido respuesta en el plazo máximo legalmente previsto, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa, se produzcan los efectos de silencio administrativo. Por tanto, en este caso no hay un plazo límite para interponer el recurso de alzada, más allá de la prescripción de posibles acciones o derechos.

Plazo para resolver el recurso de alzada:

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses desde que el recurso tiene entrada en el Registro administrativo. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley 39/2015.

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión. Por ello, los abogados expertos en derecho administrativo y extranjería, a la hora de plantear cualquier acción, en caso de desestimarse el recurso de alzada, le aconsejarán siempre interponer un recurso contencioso administrativo directamente sin tan siquiera plantearse de interponer recurso potestativo de reposición.

Es aconsejable siempre plantear una buena estrategia de cara a presentar el recurso de alzada, pues no solo las formas y los plazos son importantes, sino que es crucial el convencimiento de la Administración para que resuelva a favor de nuestras pretensiones. Es muy importante no olvidarse ningún argumento pues en caso de tener que acudir a la vía judicial, todo lo que no se haya alegado en vía administrativa ya no se podrá alegar en vía judicial.

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