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David Neila Pérez

Las Administraciones no pueden embargar si hay un recurso administrativo pendiente

En no pocas ocasiones, muchos ciudadanos han acudido a nuestro despacho de abogados especialista en derecho administrativo para hacer frente a procedimientos sancionadores injustos o abusivos. En dichos procedimientos, hemos interpuesto recursos administrativos para hacer frente a la ilegalidad de la actuación administrativa y en algunas ocasiones, antes incluso de resolver el recurso planteado, se ha iniciado providencia de apremio y embargo por el importe de la sanción.


Este hecho de por sí, genera una grave indefensión, por ello, siempre hemos venido recomendando que en cualquier recurso se haga mención expresa de la suspensión de la ejecutividad de la sanción hasta que no se resuelva el recurso interpuesto en vía administrativa. En este sentido, el art. 117.3 de la LPAC, 3 establece que, La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.





Aun así, la Administración suele prescindir del derecho y proceder a embargar al pobre ciudadano indefenso alegando que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley (Art 38 de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo Común (LPAC en adelante).


Pues bien, este proceder de la administración, parece tener los días contados gracias a la interpretación novedosa efectuada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de mayo de 2020 rec. de casación num. 5751/2017 donde se establece:


La Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa, como es su deber, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso.


Además, no puede descartarse a priori la posibilidad de que, examinado tal recurso, que conlleva per se una pretensión de anulación del acto, fuera atendible lo que él se pide. De esa suerte, la Administración no puede ser premiada o favorecida cuando no contesta tempestivamente las reclamaciones o recursos, toda vez que la ejecutividad no es un valor absoluto, y uno de sus elementos de relativización es la existencia de acciones impugnatorias de las que la Administración no puede desentenderse».


Nos encontramos, ante una doctrina novedosa al hacerse aplicable a todo tipo de actos administrativos. Veremos si la Administración da cumplimiento a esta nueva jurisprudencia. En cualquier caso, bien podrá ser alegada ante los tribunales para poder anular cualquier providencia de apremio dictada sin haberse resuelto antes el recurso administrativo interpuesto.


Por tanto, si usted ha interpuesto un recurso y no ha sido resuelto, si le embargan o le dictan providencia de apremio, la misma puede ser recurrida ante los tribunales por los motivos expuestos. Si es su caso, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados.


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1 Comment


Unknown member
Sep 18, 2022

Estoy esperando respuesta de recurso de alzada y hacienda me ha mandado documento de apremio, he mandado a hacienda recurso y ahora me llega aviso del banco de embargo. En el país vasco

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