La tarjeta roja, es un documento que emite el Ministerio de Interior para identificar a una ciudadana o ciudadano extranjero como solicitante de protección internacional. Oficialmente se denomina Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional.
La primera vez que se obtiene la tarjeta roja, la persona solicitante obtiene un NIE, sin embargo, la duración de la tarjeta roja es de 6 meses inicialmente, durante los cuales, no se permite trabajar. Si todavía no se ha resuelto el expediente de protección internacional en el plazo de 6 meses (suele durar varios años) la tarjeta puede renovarse. Con la renovación de la tarjeta roja se autoriza a trabajar, sin embargo, no se permite el cruce de fronteras, es decir, que el ciudadano extranjero no puede abandonar el país automáticamente a no ser que solicite expresamente un título de viaje o bien otro tipo de autorización.
Debido a la lentitud de la administración, tras varios años de espera, los ciudadanos extranjeros se plantean las siguientes preguntas:
¿Puedo modificar la tarjeta roja a residencia y trabajo?
¿Me archivarán el expediente de protección internacional si solicito una autorización de residencia y trabajo, tarjeta comunitaria o arraigo?
Modificación de la tarjeta roja a autorización de residencia de familiar de ciudadano de la UE:
Si el extranjero titular de tarjeta roja, contrae matrimonio o realiza una pareja de hecho con un ciudadano español o europeo que resida en España, el extranjero puede optar por solicitar la tarjeta comunitaria. Ahora bien, previamente a la realización del trámite, es aconsejable asegurarse de que se dan todos los requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria pues al momento de solicitar la tarjeta comunitaria, la administración archiva la solicitud de protección internacional, antes incluso de que sea resuelta la solicitud de la tarjeta comunitaria, con los riesgos que ello implica para el ciudadano extranjero, quedando en una situación irregular.
¿Modificación de la tarjeta roja a residencia y trabajo?
Este punto, es uno de los menos tratados por la mayoría de publicaciones que puede encontrar en internet, pero desde bufete Neila, les intentamos dar respuesta: Las autorizaciones de residencia concedidas por razones de protección internacional (art 125 RD 557/2011), únicamente pueden ser modificadas cuando no continúen las condiciones que motivaron la concesión de la autorización inicial. En caso de mantenerse las circunstancias, se deberá presentar la solicitud de renovación ante la Administración General del Estado.
Además de lo anterior, hay que tener en cuenta que la tarjeta roja en si misma, no es una autorización de residencia como tal, por lo que no sería posible tramitar o cambiar a una residencia y trabajo.
¿Modificación de la tarjeta roja a Arraigo Social?
En este caso, sí que sería posible solicitar un arraigo social, si el interesado lleva más de 3 años en España y acredita el cumplimiento del resto de requisitos para el arraigo social, como sería carecer de antecedentes penales, disponer del informe de integración y de un pre-contrato de trabajo, entre otros requisitos.
Como novedad destacada, el mero hecho de solicitar Arraigo Social y a diferencia de la tarjeta comunitaria, la solicitud de arraigo, no debe implicar el archivo de la tarjeta roja de facto, como se venía haciendo hasta el momento, por tanto, en caso de denegación de la solicitud de arraigo social, el interesado mantiene su tarjeta roja.
Si quiere contactar con nuestros despacho de abogados, puede contactarnos a través de bufetneila@icab.cat
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