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GUÍA COMPLETA PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA


La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, conocida por todos como la tarjeta comunitaria se caracteriza por ser un permiso de residencia y trabajo que puede obtenerse incluso estando el ciudadano ya viviendo en España en situación irregular.


Desde nuestro despacho de abogados respondemos a las preguntas clave acerca de como tramitar la tarjeta comunitaria en 2022:


Revisado y actualizado a 2/01/2022


Índice de Contenidos:


  1. ¿Quién puede solicitar la tarjeta comunitaria?

  2. ¿Puedo solicitar la tarjeta estando en situación irregular?

  3. ¿Puedo solicitar la tarjeta comunitaria si me encuentro fuera de España?

  4. ¿Cómo puedo viajar a España para sacar la tarjeta comunitaria?

  5. ¿Qué requisitos debe cumplir el familiar comunitario para solicitar la residencia?

  6. ¿Cómo se puede demostrar estar a cargo de un familiar?

  7. ¿Qué documentos se necesitan para sacar la tarjeta comunitaria?

  8. ¿Cómo se presenta la tarjeta comunitaria?

  9. ¿Cuánto dura la tarjeta comunitaria?

  10. ¿Puedo entrar en España con visado de familiar comunitario?

  11. ¿Una vez me conceden la autorización, debo hacer el trámite de toma de huellas?






1.- ¿Quién puede solicitar la tarjeta comunitaria?


Pueden solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea y también Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza (que son estados parte en el Acuerdo sobre Espacio económico Europeo).

Por tanto, un ciudadano español o de la UE y los países antes citados puede “darle” la tarjeta comunitaria a:


  • Ascendientes (sus padres o los de su cónyuge o pareja registrada) que vivan a cargo

  • Descendientes (sus hijos o los de su cónyuge o pareja registrada) si son +21 años habrá que demostrar que vive a su cargo. Lo veremos más adelante.

  • Cónyuge.

  • Pareja de hecho inscrita en Registro Público o bien si no está inscrita que pueda demostrarse un vínculo duradero de al menos 1 año continuado, salvo que tengan hijos en común, en cuyo caso se considera probada automáticamente la convivencia estable.

  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud sea estrictamente necesario que el ciudadano se haga cargo de su cuidado personal o bien que en el país de procedencia esté a cargo o conviva con el ciudadano de la unión. (se entiende acreditada la convivencia se demuestra una convivencia de 24 meses continuado.


2.- ¿Puedo solicitar la tarjeta comunitaria estando en situación irregular?


Muchos de nuestros clientes, llevaban más de 3 meses residiendo en España en situación irregular, y al cabo del tiempo contraen matrimonio o realizan una pareja de hecho con una persona española por ejemplo, y consiguen la tarjeta comunitaria en pocos meses.


3.- ¿Puedo presentar la tarjeta comunitaria si me encuentro fuera de España?



La regla general es que la solicitud de tarjeta comunitaria sea presentada por el ciudadano extranjero mientras éste se encuentra en España. Ahora bien, hemos tenido algún caso de que el ciudadano extranjero, ha permanecido un tiempo en España, ha regresado y desde su país hemos efectuado el trámite de tarjeta comunitaria con éxito (por ejemplo: puede darse el caso de que el interesado viaja a España, firma la la solicitud y nos autoriza a presentar sus documentos y viaja a su país nuevamente por diferentes motivos). Pero, no recomendamos esta vía, pues lo correcto es presentar la tarjeta comunitaria estando el ciudadano extranjero en España.


4.- ¿Cómo puedo viajar a España para sacar la tarjeta comunitaria?


Dependiendo del país de procedencia el ciudadano extranjero que es familiar comunitario podrá viajar a España con mayor o menor facilitad.


Para el caso de que requiera de un visado, el familiar extranjero deberá acudir al consulado español para solicitar el visado de reagrupación familiar por régimen comunitario debiendo llevar consigo todos los documentos exigidos por el consulado que pueden variar en función del país de procedencia.


Si el familiar extranjero no necesita visado para viajar a España, se le exigirá que lleve consigo toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria para no tener problemas en frontera.


Ahora bien, en la práctica miles de ciudadanos extranjeros acceden a España como turistas e incluso tras permanecer más de 3 meses en España solicitan su tarjeta comunitaria sin problema.


Lo que desaconsejamos es que el ciudadano acuda a España mediante carta de invitación y luego pretenda residir en España sin salir del territorio. En esta caso, las autoridades podrían sancionar al familiar español con multas de hasta 10.000 euros.


5.-¿Qué requisitos debe cumplir el familiar comunitario?


a) Estar empadronados en mismo domicilio: Para que el trámite de tarjeta comunitaria sea resuelto con éxito, es indispensable que el familiar extranjero se encuentre empadronado en el mismo domicilio que el ciudadano comunitario, pues de lo contrario no quedará acreditado que el familiar extranjero tenga intención de acompañar o reunirse con el familiar comunitario y nos van a denegar la tarjeta de residencia.


b) Si es un ciudadano europeo por ejemplo italiano o francés (no español) residente en España, es muy importante que esté inscrito en el registro de ciudadanos europeos residentes en España (el papelito verde), no siendo suficiente el mero NIE identificativo (papel blanco).


c) Cumplir con alguna de las siguientes previsiones:


- Ser trabajador por cuenta ajena (es decir tener un contrato de trabajo), no siendo importante la antigüedad del contrario ni tampoco el salario, únicamente que esté dado de alta en la seguridad social.


- Ser trabajador por cuenta propia (autónomo).


- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes (en la práctica suelen admitir como mínimo unos 9.000 euros anual para 1 familiar 13.000 anual para 2) para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.


- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.


6.- ¿Cómo se puede demostrar estar a cargo de un familiar?


Este es uno de los requisitos más difíciles de demostrar y que suele dar lugar a denegaciones de tarjetas comunitarias.



Para que se cumpla el requisito de estar a cargo deben darse 3 componentes:


  1. El familiar ascendiente no debe tener ingresos para cubrir sus necesidades básicas.

  2. Vivir a cargo del ciudadano UE en el país de origen (acreditando envíos de dinero).

  3. Acreditar que es el familiar de la UE aquel de quien está a su cargo.


No basta acreditar que el ascendiente esté empadronado en el domicilio del ciudadano comunitario ni tampoco basta aportar las remesas de dinero enviadas al menos durante un año al país de procedencia para sostener al ascendiente. Además, se exige que el ascendiente, en su país de origen no tenga recursos económicos ni haya desempeñado actividad laboral o económica, de manera que la única fuente de sustento sean las remesas de dinero enviadas por el ciudadano de la UE.


Como ejemplo de documentación que puede aportarse para acreditar el "estar a cargo" y que suelen requerir las oficinas de extranjería:



  • Remesas de dinero enviadas los últimos 5 años.

  • Certificado legalizado de las autoridades competentes acerca de si el solicitante, en su país carece o no de bienes, ingresos y/o pensiones o ha desempeñado actividad laboral o económica alguna.


Por tanto, deberán acreditar no haber trabajado en los últimos años, mediante declaraciones de renta, de vida laboral, de inexistencia de propiedades a su nombre y en definitiva cualquier documento válido que permita acreditar todo lo anterior.


Es muy habitual encontrarnos casos de denegación de este tipo de solicitudes por el hecho de que no se acredite de forma efectiva el requisito de "estar a cargo", y ello muchas veces nos conduce a la vía judicial para que un juez decida sobre la suficiencia documental del expediente. Sin embargo, es un proceso costoso y largo, de modo que para este trámite, recomendamos estar asesorado por abogados expertos en el trámite de la tarjeta comunitaria y asegurar que se disponen de todos los documentos necesarios para acreditar "estar a cargo".


7.- ¿Qué documentos se necesitan para solicitar la tarjeta comunitaria?


  • Impreso Modelo EX19 (es importante rellenar los nombre y apellidos de madre y padre de los interesados, pues dicha información la piden en las oficinas de extranjería.

  • Pasaporte completo en vigor con todas y cada una de las páginas.

  • Acreditación del vínculo familiar (certificado de matrimonio, certificado de la pareja de hecho, certificado de nacimiento…)

  • DNI o NIE del familiar comunitario (papelito verde)- Blanco NO.

  • Certificado de empadronamiento conjunto.

  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.

  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.



Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:



  • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

  • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.

  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.



Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:



  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.



  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.



  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:


  • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.


  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.


  • Declaración Responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.


Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.



8.- ¿Cómo se presenta la solicitud de la tarjeta comunitaria?


La solicitud junto con la documentación exigida para la tarjeta comunitaria se presenta telemáticamente. Es muy recomendable hacerlo a través de abogado especialista en trámites de extranjería que pueda hacer uso del aplicativo mercurio que evita el tener que solicitar cita en las oficinas de extranjería, hecho que logra obtener resoluciones en muy poco tiempo. Aquí algún ejemplo de tarjeta comunitaria obtenida en 10 días.



9.- ¿Cuánto dura la tarjeta comunitaria?


la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.


10.- ¿Puedo entrar en España con un visado de familiar comunitario?


Para aquellos casos en los que el ciudadano extranjero no puede viajar directamente a España y requiere de un visado, el ciudadano extranjero, puede solicitar un visado de reagrupación familiar de régimen comunitario desde el consulado o embajada en el país de origen para poder viajar.



11.- Una vez me conceden la autorización, ¿debo hacer el trámite de toma de huellas?


Una vez se obtiene la resolución favorable de concesión de la tarjeta comunitaria, el ciudadano extranjero deberá acudir a la comisaría de policía para realizar el trámite de toma de huella a los efectos de poder obtener la tarjeta de identidad de extranjero. Para ello, deberá solicitar cita previa por internet y se le asignará una fecha para realizar el trámite en cualquiera de las comisarías pertenecientes a su provincia.



Si desean contactar con nosotros para iniciar el trámite, pueden hacerlo a través del formulario de contacto de la web o bien directamente por email a bufetneila@icab.cat o al tel 679766931.



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1 Comment


Unknown member
Oct 18, 2022

Hola buenos días quisiera traerlo ami sobrino a españa tengo nacionalidad española reagrupacion familiar regime comunitario gracia

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