A
Para solicitar la nacionalidad española, es preciso residir en España de manera legal el tiempo establecido en el art 22 del Código Civil, para conocer el cómputo de el plazo para solicitar la nacionalidad española por residencia, puede leer nuestro anterior publicación clicando aquí,
El concepto de residencia legal y continuada no está recogido en la Ley por lo que es preciso interpretarlo según la jurisprudencia y según los criterios de la DGRN. Los actuales criterios son más flexibles que antes tal y como veremos:
Los ciudadanos extranjeros que solicitan la Nacionalidad Española por Residencia pore l plazo de 10 años:
Se contabilizan las salidas fuera de españa en un plazo único e ininterrumpido por cada salida. Es decir no puedes salir más de 6 meses cada salida fuera de españa. Esta salida de menos de 6 meses no es acumulativa. Es decir, conforme a esta nueva directriz, un extranjero en un mismo año puede salir 3 meses una salida, regresa a España y vuelve a salir 5 meses. En un año, aunque supere los 6 meses ya no importa pues lo que cuenta es que por cada salida no se esté fuera más de 6 meses.
Los ciudadanos extranjeros que solicitan la Nacionalidad Española por residencia en el plazo reducido de 2 años o menos:
El tiempo máximo fuera de España es de 3 meses por cada salida, es decir puede salir 2 meses, vuelve a españa y luego vuelva a irse 2 meses. No se suman las salidas totales. Este nuevo criterio es como ven mucho más beneficioso que antes.
A criterio de este abogado especializado en nacionalidad, vamos a recomendar no salir más de 3 meses por año o 6 meses en caso de los ciudadanos que deben cumplir el plazo de 10 años.
¿Por que notivo opino así de restrictivo? Los criterios de la DGRN, son eso, criterios y no son Ley, no vinculan por tanto a los tribunales, de manera que llegado el caso, la Administración podría cambiar de criterio nuevamente y comunicarlo repentinamente, o bien podríamos encontrarnos con algún funcionario que no recuerde este criterio y deniegue en base al criterio restrictivo que regía anteriormente.
Otras cuestiones de interés:
Una vez presentada la solicitud de nacionalidad, no se deberían tener en cuenta las salidas fuera de españa pues al momento de presentar la solicitud de nacionalidad española el ciudadano extranjero cumple sus obligaciones, quedando a la espera de la respuesta administrativa. El ciudadano no puede ser perjuidicado por la demora de la administración en responder de manera que el hecho de salir de españa una vez presentada la nacionalidad española y superar los plazos previstos no debería suponer ningún problema (por la experiencia de este letrado, hemos tenido clientes fuera de españa más de 2 años con procesos viejos de nacionalidad que han demorado 3 años, sin problema alguno a la hora de conceder nacionalidad y efectuar la jura ante el registro civil.
También les puede interesar:
コメント