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CONCEPTO DE ESTAR A CARGO EN EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA


El art. 196 del Vigente reglamento de extranjería nos da la claves para poder presentar persmisos de residencia para familiares extranjeros a cargo que venimos a resumirles a continuación.



Existen dos tipos de dependencia que podrán acreditar ante extranjería (o una o la otra): 


Dependencia económica: Circunstancia en la que una persona no cuenta con una economía autónoma que le permita  satisfacer las necesidades básicas de su vida. (Reciba dinero u otro bien material,  para sufragar gastos de vivienda, alimentación, vestidos, suministros servicios, agua, luz, gas, internet, medicinas y seguro de salud, etc.)  



Dependencia física: Circunstancia en la que una persona no puede valerse por sí misma, situación de hecho determinado por motivos graves  o crónicos de salud. ( Diagnósticos médicos de mal funcionamiento de los órganos vitales que impiden el desarrollo normal de la vida de una persona).  


Ambas dependencias deben ser reales y estables, esto significa que sean  percibidas por los sentidos, que puedan probarse o verificarse, que se vengan presentado en el tiempo de forma continuada desde el país de origen o procedencia del dependiente,  con anterioridad a la solicitud de la residencia correspondiente y además que se mantenga al momento de la  presentación de esta. 


  • La persona que tiene a cargo a otra, se llama reagrupante (familiar que está en España provisto de residencia legal  o ciudadanía Española).


  • La persona a la que tienen a cargo se llama dependiente  o reagrupado (familiar que está en su país de origen u otro país no U.E ).


Requisitos del reagrupante: 


  • Tener medios económicos autónomos y compatibles o un patrimonio estable. 


  • El 100% del importe mensual de las pensiones no contributivas incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, dividido por 12. Esto se aplica a unidades familiares formadas por el reagrupante y un solo familiar que se va a reagrupar.


  • El 130% del importe mensual de las pensiones no contributivas incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, dividido por doce. Esto se aplica a unidades familiares formadas por el reagrupante y más de un familiar que se va a reagrupar.


Otra alternativa de medios económicos, en vez de demostrar ingresos mensuales suficientes será un patrimonio estable: 


  • Que  el reagrupante pueda demostrar que posee bienes o activos  (por ejemplo, propiedades, cuentas de ahorros, inversiones, acciones cuyo valor total es al menos tres veces el importe anual de referencia de las pensiones no contributivas.


Requisitos del dependiente: 


Las oficinas de extranjería valorarán la dependencia, de forma individual y circunstanciada, evaluarán la situación personal, económica, familiar en el país de origen.


Si se trata de una persona con dependencia económica:


  • Que haya estado recibiendo dinero de forma estable  durante al menos 1 año anterior a la solicitud.  


  • Que el dinero percibido equivalga a un monto del 51% del PIB, per cápita, anual de un país de origen o procedencia que haya fijado el banco mundial. 


Por ejemplo: 


Caso Colombia: Según los datos más recientes del Banco Mundial, el PIB per cápita anual de Colombia en 2023 fue de aproximadamente USD 6.947.


Para calcular el 51% de esta cifra, hacemos la siguiente operación:


6947×0.51=3543. Por lo tanto, el 51% del PIB per cápita anual de Colombia es de aproximadamente USD 3.543.


Así las cosas, el reagrupante tendrá que demostrar haber enviado a su familiar dependiente por concepto de ayuda económica el año anterior a la solicitud y hasta el momento de la presentación un total de USD 3.543. 


Si se trata de una persona con dependencia física:


  • Que el padecimiento de enfermedad grave exista con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, ( se podria probar con el historial clínico del dependiente)

  • Que el dependiente carezca de apoyo familiar adecuado en el país de origen ( se podría probar con el informe de una trabajadora social)

  • Y, que deba hacerse cargo del cuidado personal del dependiente por no ser este objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. ( Se podría probar con un dictamen médico legal o de pérdida de la capacidad física o mental )


Conviene destacar que, la dependencia física se presumirá en las siguientes situaciones: 


  • Personas mayores de 80 años.

  • Ascendientes con pluripatologías tendentes a la cronicidad ( por ejemplo, una persona que padezca al  mismo tiempo (hipertensión, diabetes, y enfermedad renal crónica)

  • También se presumirá una situación a cargo cuando la persona reagrupante por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, tenga reconocido por los órganos competentes de las administraciones públicas alguno de los grados de dependencia moderada, grado II severa y grado III, gran dependencia. 







 
 
 

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