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EL NUEVO ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Es usted solicitante de Asilo?

¿Tenía usted residencia temporal y la perdió hace menos de 2 años?


Entonces quedese porqué le vamos a explicar la figura del nuevo arraigo de segunda oportunidad, que va a poner fin a la situación de estrés y de limbo legal que viven los solicitantes de asilo en España. Además de este colectivo, también va a beficiar a otro grupo de extranjeros que en el pasado tenían una autorización de residencia temporal y que la perdieron.


El artículo 127 a) del nuevo reglamento de extranjería que está previsto que entre en vigor este año 2024 prevé esta nueva figura de arraigo que como verán, va a beneficiar a las personas que solicitaron asilo y a todas las personas que perdieron su residencia o estancia y acrediten relaciones laborales legales cuando estaba en vigor su autorización:

 

Supuestos del Arraigo de segunda oportunidad:

 

1)    Las personas que con asilo en trámite o que hayan estado en dicha condición, hayan estado dados de alta en seguridad social con contrato de trabajo o autónomo en los 2 años anteriores a solicitar este nuevo arraigo:

 

·      6 meses o más con jornada laboral de 30 horas o más (si tiene a cargo menores o discapacitados, la jornada puede ser 20 o más.

·      9 meses o más con jornada laboral de más de 20 horas y menos de 30 horas.

·      Un año con jornada laboral de más de 15 horas pero menos de 20 horas.

·      Para autónomos: 6 meses o más de alta en seguridad social.

 

2)    Personas que tenían una residencia temporal normal no excepcional los 2 años antes de la solicitud y que la perdieron por causas distintas a orden público o seguridad y salud pública.

 


En consecuencia, si es usted solicitante de asilo y no dispone de contrato de trabajo una posible solución es darse de alta como autónomo y empezar a cotizar los 6 meses mínimos requeridos.

 

A medida que dispongamos de mayor información acerca del documento definitivo, les iremos informando.

 


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