Mucho cuidado, porqué con el nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025 una vez le concedan la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, solo se permitirá el cambio de empleador en los siguientes supuestos:
1.- Una vez transcurridos 3 meses desde la vigencia de la autorización. Este cambio de empleador deberá producirse en la misma ocupación. Por tanto, hasta que no transcurran 3 meses desde la concesión de residencia no podrá hacerse el cambio de empleador.
2.- Se podrá efectuar el cambio de empleador en cualquier momento, cuando éste incurra en un incumplimiento grave previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta de pago o retrasos en el pago de salario o cualquier otro incumplimiento grave). En estos casos, el extranjero puede hacer un cambio de empleador sin tener que esperar los tres meses anteriormente citados.
3.- En cualquier momento si concurren circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora que impidan que se pueda iniciar o desarrollar la actividad laboral.
Esta previsión se encuentra recogida en el artículo 79 del citado reglamento y supone una clara limitación de movilidad laboral que habrá que tener en cuenta para evitar problemas a futuro.
En los supuestos 2 y 3, se debe comunicar a extranjería para que se autorice el cambio de empleador y en este caso, la oficina de extranjería verificará que se mantienen los requisitos del art 74.
En el siguiente artículo hablamos de este artículo 74 y los requisitos que también son aplicables para la figura de los arraigos.
Si tiene cualquier duda puede contactar con nuestro despacho de abogados de extranjería y estaremos encantados de atenderle.
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