Requisitos necesarios que debe reunir el empleador para que un extranjero consiga una autorización de residencia y trabajo. Esto también resulta de aplicación para el Arraigo Sociolaboral.
El art. 74 del Reglamento de Extranjería (en vigor desde 20/05/2025) pervé los requisitos para que sea viable una oferta laboral dirigida a un extranjero para obtener su residencia mientras que el art. 76 explica los requisitos de solvencia económica que debe acreditar el empresario.
1.- Art 74 Requisitos de la oferta laboral:
b) Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
c) Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
d) Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 76.
2.- Requisitos económicos del empleador, art 76:
1. El empleador deberá contar con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario bruto reflejado en el contrato que obre en el procedimiento.
2. Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia.
La cuantía mínima exigible se basará en los siguientes porcentajes del salario mínimo interprofesional según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:
a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 50 % del SMI. (661,50 euros)
b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 100 % del SMI. (1.323 euros)
c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 25 % del SMI por cada miembro adicional.
En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar y en circunstancias que así lo requieran y debidamente justificadas se valorarán otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.
Por ejemplo, si una persona física desea contratar a una empleada de hogar, si el salario de la empleada de hogar es de 1.323 euros, si esta persona física empleadora no tiene familiares a cargo, deberá demostrar tener unos ingresos de 1.323 euros + 661,50 = 1.984,50€
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