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NOVEDAD EXTINCIÓN RESIDENCIA POR SALIDAS FUERA DE ESPAÑA

Hasta hace bien poco, el reglamento de extranjería había fijado en su art 162 e) que una de las causas de extinción de la residencia temporal era estar fuera de España más de 6 meses en periodo de un año.


Este artículo ha sido anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo 731/2023 que ha sido publicada en el BOE el pasado 04/03/2024, momento en que se ha eliminado del ordenamiento jurídico esta regulación: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-4142


Por lo tanto, desde 04/03/2024, el hecho de haber permanecido fuera de España más de 6 meses en un año, no supone una causa de denegación de la autorización de residencia temporal, todo ello en pro del derecho a la libre circulación y otros argumentos empleados en la sentencia.


Así por ejemplo, si sale fuera de España 7 meses en un año, no implica una causa de denegación de la residencia, aunque esta falta de continuidad de residencia puede perjudicar a la hora de:


-          Solicitar la nacionalidad española por residencia (ausencias de más de 3 meses o 6 meses según el caso impiden aplicar para la ciudadanía española).

 

-          Solicitar una residencia de larga duración (también podría llegar a ser un problema la suma de ausencias más de 12 meses).









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