Ya tenemos el nuevo proyecto de reglamento de extranjería, que previsiblemente entrará en vigor en presente año 2024 y que se aplicará a todos aquellos extranjeros que quieran solicitar una autorización de residencia en España.
Es posible que el texto provisional sufra algunas modificaciones, pero ya podemos intuir como van a ser los nuevos permisos de residencia que se van a regular en base al contenido de dicho proyecto de reglamento.
Uno de estos permisos, es la residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles recogido en los artículos 93 y ss. Del proyecto de reglamento.
Extranjeros que podrán pedir esta residencia:
1) Cónyuge mayor de 18 años (el matrimonio puede estar registrado dentro o fuera de la UE).
2) Pareja que mantenga una relación de efectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público en España o en un Estado de la UE. O bien, pareja no registrada con una relación de convivencia de al menos 12 meses continuados, pudiendo ser menor si la pareja tiene hijos en común.
3) Hijos del Español o de su Cónyuge o pareja registrada, menores de 26 años, o mayores a cargo o discapacitados. Si son hijos del cónyuge es preciso que el progenitor extranjero ejerca la patria potestad o custodia exclusiva o que se de consentimiento por parte del otro progenitor de forma notarial.
4) Los ascendientes directos de primer grado y los de su cónyuge o pareja siempre que vivan a su cargo y no tengan apoyo familiar en origen.
5) Padre, madre tutor o tutora de menor de nacionalidad española.
6) El familiar que tenga la condición de cuidador de la persona española, que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en art 26 ley 39/2006.
7) Hijos de cuyo padre o madre sean o hubieran sido de origen.
8) Otros miembros de la familia a cargo.
Características de la Autorización:
- Habilita a trabajar por cuenta propia o ajena indistintamente en cualquier parte del territorio español por un plazo de 5 años.
Requisitos para obtener la autorización de residencia de familiar de español:
- DNI
- Pasaporte
- Empadronamiento conjunto
- Acreditar la existencia del vínculo familiar
- Carecer de antecedentes penales.
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