REQUISITOS PARA MODIFICAR LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA A RESIDENCIA Y TRABAJO.
Actualizado: hace 6 horas
La autorización de la Regularización extraordinaria tiene una duración de un año y ya permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Al acercarse su vencimiento, corresponde revisar los requisitos para acceder a una autorización ordinaria de residencia y trabajo vía modificación del art. 191 del Reglamento.
Qué requisitos debes cumplir dependiendo de tu situación:
El artículo 191.3 del Reglamento de Extranjería contempla una autorización de cuatro años cuando se acredita al menos un año en situación de residencia.
Si trabajas por cuenta ajena:
Si mantienes el mismo trabajo no hay problema, con el contrato que tengas podrás modificar a residencia y trabajo. Si el contrato no se mantiene al tiempo de la renovación, podrás modificar igualmente a residencia y trabajo si cumples las siguientes condiciones:
a) Haber trabajado al menos tres meses por año, junto con alguna de estas circunstancias:
- Un nuevo contrato y alta o situación asimilada;
- Un contrato que cumpla el artículo 74, condicionado a la concesión.
- Pérdida involuntaria del empleo e inscripción ininterrumpida como demandante desde el cese hasta la solicitud.
b) Haber trabajado y permanecido de alta al menos nueve meses en doce.
c) Tener reconocida una prestación contributiva por desempleo o una prestación pública asistencial destinada a la inserción social o laboral.
d) Contar con un familiar de los previstos reglamentariamente que reúna los medios económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
e) Encontrarse en los supuestos previstos de suspensión o extinción laboral por violencia de género o sexual.
Si trabajas como autónomo
La vía por cuenta propia exige revisar la continuidad de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El artículo 86 también contempla alternativas, como percibir protección por cese de actividad o disponer de determinados familiares con recursos suficientes. Por eso, si has cerrado tu negocio o interrumpido tu actividad, es necesario estudiar la causa y la documentación antes de descartar esta vía.
¿Cuándo debes presentar la solicitud?
Prepara la modificación para presentarla durante los dos meses anteriores al vencimiento de la autorización. Se contempla también la presentación dentro de los tres meses posteriores, aunque puede dar lugar a un procedimiento sancionador por la presentación tardía.
La presentación en los términos previstos prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento. Conserva el justificante de registro.
¿Qué ocurre si no cumples los requisitos para modificar la regularización extraordinaria?
La normativa prevé excepcionalmente una prórroga de un año si acreditas búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, o aportas un informe autonómico favorable de esfuerzo de integración.
Existen además supuestos justificados que impiden acceder al empleo, como determinadas situaciones de enfermedad grave, discapacidad o jubilación, para los que se contempla una prórroga de cuatro años. Esta prórroga mantiene la autorización por circunstancias excepcionales y debe distinguirse de la modificación al régimen ordinario.
¿Tu autorización se acerca a su vencimiento?
En nuestro despacho revisamos tu resolución, tu vida laboral y tu situación familiar para determinar qué vía puedes solicitar y preparar la documentación necesaria.

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