El pasado mes de marzo de 2021, se implementó por parte de la Subdirección de nacionalidad y Estado civil un Plan Intensivo de Nacionalidad, que tenía por objeto proceder a agilizar los expedientes de nacionalidad española presentados.
1.- ¿A quién afecta el Plan de Choque de nacionalidad?
Con la puesta en marcha de este nuevo plan de choque de nacionalidad, se están resolviendo muchas solicitudes de nacionalidad presentadas principalmente en el año 2019, sin embargo, muchos expedientes anteriores siguen saliendo, pero a un ritmo menor que los expedientes de 2019.
También estamos obteniendo concesiones de nacionalidad de expedientes presentados en 2020.
2.- ¿Qué pasa con los expedientes de nacionalidad presentados en el año 2016, 2017 y 2018?
La gran mayoría de expedientes de nacionalidad que presentamos desde nuestros despacho de abogados en los años 2016 a 2018, han sido la mayoría resueltos, siendo una buena parte de los mismos, a través de la demanda contenciosa.
Ahora bien, nos consta que siguen quedando muchos expediente de nacionalidad por resolver todavía de estos años e incluso algunos de años anteriores que están paralizados por un motivo concreto o bien porqué el interesado presentó su expediente a través de Registro Civil o Registro Público.
3.- ¿Presentar el recurso contencioso con el Plan de choque?
Muchos clientes nos preguntan si resulta viable presentar el recurso contencioso para agilizar el expediente de nacionalidad si ya hay un plan de choque. La respuesta es que en la mayoría de ocasiones resulta no solo aconsejable sino incluso necesario, pues algunos expedientes presentados tienen problemas o errores que deben ser subsanados por el interesado, y una buena forma de conocer dichos errores es por medio del contenido del expediente administrativo que nos remite la Audiencia Nacional una vez presentado el recurso contencioso.
Por tanto, es aconsejable para los que quieran y puedan, hacer la inversión para interponer el recurso contencioso, pues notamos como desde el Ministerio, se da preferencia a resolver estos expedientes, incluso si se han presentado en 2019.
Estamos convencidos que el Plan de Choque o plan intensivo de nacionalidad va a ayudar mucho, no obstante, muchos expedientes van a seguir paralizados y por ello conviene no perder de vista el recurso contencioso, que es un instrumento que tiene el ciudadano para tratar de agilizar su nacionalidad.
4.- ¿Qué pasa con las Juras de nacionalidad y el Plan de Choque?
Según la circular de 5 de marzo de 2021 emitida por la Subdirección de nacionalidad se informa sobre el registro civil competente para los trámites de inscripción de jura de nacionalidad:
El registro civil competente para estos trámites es el del domicilio que conste en la resolución de concesión con la única excepción de que el solicitante pueda aportar el certificado de empadronamiento con un alta en un domicilio diferente si el alta es anterior a la fecha de la resolución de concesión.
También se informa sobre la documentación a aportar al registro civil para la jura de nacionalidad:
"Previamente al acto de jura e inscripción, el Encargado del Registro Civil comprobará con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante", con la excepción de los expedientes "en los que conste el cotejo previo y conforme a derecho de la documentación existente en el mismo".
No será necesario que el interesado aporte documentos vigentes en la actualidad, ya que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de presentación de la solicitud.
Adicionalmente:
- Si el ciudadano que obtiene la nacionalidad española es natural de marruecos, deberá aportar un certificado consultar en el que se demuestre el nombre y apellidos de su madre y el vínculo de parentesco.
- Si el ciudadano es de Pakistán, India o Bangladesh, debe llevar un certificado de matrimonio de sus padres donde figure el apellido de soltera de su madre o un documento consultar en el que conste el nombre y apellidos de su madre.
Esta excepción se aplicará a los expedientes presentados en papel en los que la documentación original se encuentra en posesión de la Administración y ha sido comprobada en el momento de su digitalización. En estos casos - expedientes con la numeración 300.000-499.999, junto con la resolución se facilita al interesado copia auténtica del certificado de nacimiento y éste será el único documento que deba aportar el interesado junto con la resolución de concesión, para la verificación electrónica de ambos documentos.
Respecto del resto de expedientes, con numeración 200.000-299.999 y 500.000- 799.999, son expedientes presentados por sede electrónica o Geiser en los que el expediente únicamente contiene documentos digitales que no han sido cotejados con sus originales. Por lo tanto, el interesado deberá aportar al registro civil los originales del certificado de nacimiento y del de antecedentes penales del país de origen, así como la resolución de concesión, para la verificación electrónica de esta última.
Aunque en el artículo mencionado de la Orden JUS/1625/2016 se dispone que "el Encargado del Registro Civil comprobará con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante", este cotejo no es posible en la actualidad, dado que los registros civiles no cuentan aún con la aplicación Dicireg, que permitirá en el futuro el acceso de los registros civiles al expediente de nacionalidad. Por lo tanto, en este momento, el registro civil únicamente comprobará que los documentos exhibidos, por el interesado son originales auténticos.
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